Decoros que demoran a la Justicia
La mayor discriminación que existe por parte del Poder Judicial es la demora en definir cuestiones puestas a su consideración, porque el paso del tiempo sólo beneficia a los poderosos.
La inflación es el impuesto ilegítimo que nos saca, poco a poco y día a día, el valor del dinero. Así, las remuneraciones de los trabajadores se reducen de manera vertiginosa.
Luego, vienen las negociaciones por el deterioro sufrido en los sueldos, pero ellas llegan tarde y, en realidad, no alcanzan a cubrir lo que se ha sustraído por la inflación.
Sólo hay aumentos porcentuales que, por lo general, no compensan ni cubren lo perdido y, a su vez, recién se aplican en cuotas, con posterioridad. Además, los reajustes otorgados no contemplan la inflación que se sigue dando, en simultáneo, a los llamados reajustes. No obstante, se hace aparecer como aumentos de sueldos a los nuevos montos nominales que, en general, no alcanzan a preservar la capacidad adquisitiva de las remuneraciones.
Círculo tramposo
Sin embargo, el Estado toma dichas sumas de sueldos como si implicaran un mejoramiento de ingresos y allí aplica un ilegítimo cálculo del Impuesto a las Ganancias. O sea, el propio Estado reduce los salarios con la inflación y luego dice aumentarlos con reajustes nominales.
Pero, a mayor monto resultante por la desvalorización de la moneda, el mismo Estado obliga a pagar mayor Impuesto a las Ganancias, de manera confiscatoria, porque las bases del impuesto no se actualizan de manera debida, algunas de ellas desde hace 14 años. Un círculo tramposo, írrito e inconstitucional.
Ante el panorama referido, en septiembre de 2013 deduje un amparo colectivo laboral –acción de clase–, ante el Juzgado federal número tres de la ciudad de Córdoba, para proteger los intereses comunes de los trabajadores, activos y jubilados, que abarcaban los ocho gremios de Córdoba que representé.
En dicho amparo, impugné la manera inconstitucional en que se aplica la Ley de Impuesto a las Ganancias. El fallo de primera instancia se dictó a fines de diciembre de dicho año, por Alejandro Sánchez Freytes, quien no hizo lugar al planteo.
Apelé dicho fallo por inadecuado e injusto, ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Los primeros días de febrero de 2014, ya se encontraba el expediente en ese tribu nal.
Luego del dictamen favorable del fiscal de la Cámara Alberto Lozada, sobre la procedencia y legitimidad del amparo colectivo de clase deducido, el camarista federal Abel Sánchez Torres sostuvo que entendía que le cabía excusarse de intervenir en el caso “por razones de decoro y delicadeza”, ya que los magistrados no abonan el Impuesto a las Ganancias, lo que le producía un “impedimento moral subjetivo” para resolver el caso.
Después, y por los mismos fundamentos de decoro, se apartaron Luis Roberto Rueda y José María Pérez Villalobos. Sometida la cuestión a otros magistrados federales de segunda instancia, se han apartado también Fabián Asís y Carlos Lascano.
Desde el 13 de mayo, se ha constituido un tribunal con Julián Falcucci, Ignacio Vélez Funes y José Vicente Muscará, para decidir, no lo que se pidió en el caso, sino sólo si se aceptan o no los apartamientos por decoro de los cinco camaristas antes referidos.
Urgencia
Mientras tanto, todos los meses se produce un gran perjuicio en los ingresos de los trabajadores y jubilados, lo que se agrava aun más por la inflación existente.
Es urgente que se resuelva la causa, máxime teniendo en cuenta que es un amparo de procedimiento sumarísimo.
Lo cierto es que el juicio ya lleva cuatro meses en la Cámara –un mes más del tiempo que transcurrió para todo el trámite del amparo en primera instancia– y todavía no están definidos los jueces que tienen que resolver la causa, sobre los planteos que se han efectuado en el amparo colectivo interpuesto.
El decoro de los jueces, si bien es respetable, no puede ser una causal más de dilación, como está sucediendo, para que se resuelva la cuestión de gravedad que significa la quita injusta, ilegal y confiscatoria de gran parte del salario a la clase trabajadora y a los jubilados, por la indebida aplicación del Impuesto a las Ganancias.
Aun más, resulta grave también pensar que, si se rechazaran las cinco excusaciones efectuadas hasta el momento, los camaristas que se sintieran afectados por ello apelarán dichas resoluciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para mantener su postura de excusarse en el caso.
Ello nos podría traer una demora extra de por lo menos nueve a 11 meses, para sólo saber quién va a ocuparse de decidir en el amparo. Todo lo que, en sí mismo, es un absurdo inconstitucional, que afecta la urgencia con la que se espera que se haga justicia en el caso planteado.
La mayor discriminación que existe en nuestro país, por parte del Poder Judicial, es la demora en definir las cuestiones sometidas a su consideración, porque el paso del tiempo sólo beneficia a los poderosos y perjudica siempre a los más débiles.
*Abogado constitucionalista, apoderado de los gremios accionantes.

