Críticas y observaciones
No se puede circunscribir un problema federal a las fronteras de una provincia: quien debe investigar el narcotráfico es la Justicia federal, con una fuerza investigativa judicial federal.
A partir de los proyectos de ley presentados en febrero ante la Legislatura por el gobernador José Manuel de la Sota, refrendados por el fiscal de Estado, esbozaré breves comentarios acerca de aquello que influye en la conformación y actuación del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Provincia. ¿Federal versus provincial? No se puede circunscribir un problema federal a las fronteras de una provincia: quien debe investigar el narcotráfico es la Justicia federal, con una fuerza investigativa judicial federal, acompañada con las tareas de inteligencia, prevención y seguridad de la Secretaría de Inteligencia (Side), Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Gendarmería. Esto no sucede, y por eso se termina recurriendo a las policías provinciales, "policializándose" la investigación penal de estos delitos (con los resultados conocidos). Igualmente, a nivel provincial (en los casos de narcomenudeo), ante la falta de una fuerza de investigación judicial provincial, es la Policía de Córdoba la que termina investigando. ¿La Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) "despolicializa"? La FPA está planteada en el proyecto como una fuerza de seguridad, con funciones de seguridad, prevención y disuasión. Y si es puesta bajo las órdenes del fiscal General, tendrá el efecto contrario a la tan mentada "despolicialización" de la investigación penal por la cual venimos bregando desde la academia cordobesa, ya que pondrá a cargo del MPF una fuerza que le sumará funciones que no le son propias. Parece que "la tendencia es hacer más policial al MPF que judicial a la policía", como desaprobaba Gustavo Vivas Ussher. ¿Y los detectives judiciales? Como fuerza judicial de investigación, junto con la Policía Científica, son los pilares fundamentales de la Policía Judicial, y ambos son los actores necesarios para lograr la "despolicialización" o "judicialización" de la investigación penal, necesaria no por desconfianza hacia la policía de seguridad, sino por una exigencia constitucional, basada en el sistema republicano de división de funciones. Son los detectives de Policía Judicial quienes deben tener a su cargo la investigación de calle de los delitos cometidos dentro de la provincia, y no la Policía de la Provincia (ni la FPA), la cual sí debería seguir en sus funciones de seguridad, prevención y disuasión, mas no de investigación, salvo de manera subsidiaria.Si el proyecto no se cambia, el Centro de Investigaciones Criminales de Policía Judicial (donde actualmente están los detectives), con más de una década de funcionamiento, habrá sufrido un desaire que hace pensar que este cuerpo desaparecerá. Jerarquización de la Policía Científica. En este proyecto de ley, se lleva al nivel de Dirección General a la Secretaría Científica de Policía Judicial, con lo que se obtiene un importante reconocimiento. Hay que tener en cuenta que fue "la científica" la que desde 1985 arrancó con la necesaria "despolicialización" de la investigación penal, ya que las tareas criminalísticas de campo y de laboratorio dejaron de ser realizadas (al menos en la primera circunscripción) por la Policía de Seguridad y pasaron a ser de la Policía Judicial. ¿Jerarquizar algo que debe desaparecer? También se eleva al nivel de Dirección General a la Secretaría de Sumarios y Asuntos Judiciales, donde se encuentran las unidades judiciales compuestas por ayudantes fiscales y sumariantes (y policías de seguridad actuando como investigadores, lo que no debería ser así). El sistema de unidades judiciales se ha agotado. Ha cumplido con su cometido de lograr la judicialización de la primera parte de la investigación penal, aunque lo haya logrado en forma parcial. No pueden continuar funcionando sin que se siga produciendo la delegación prohibida de funciones por parte de los fiscales en los ayudantes fiscales (y de estos en los sumariantes), lo cual contraría el sistema constitucional. Por ello, se hace necesario un cambio: eliminar este escalón en la línea persecutoria, para que fiscales y nuevos funcionarios puedan empaparse de la realidad que sucede en su ámbito territorial o material de actuación, "pisando barro, de ser necesario". La Dirección General de Coordinación Interjurisdiccional. ¿Es necesario crear una nueva Dirección General o podría el fiscal General delegar en un fiscal adjunto la tarea de coordinación interjurisdiccional? A estos nuevos directores, con tan serias responsabilidades, ¿no debería exigírseles por ley alguna especialización o experiencia en al menos alguna de las materias que van a dirigir? Dirección General de Administración y Recursos Humanos. El MPF debe poder manejar su presupuesto sin depender del Tribunal Superior de Justicia ni del Poder Ejecutivo para ello. Es apenas un comienzo. ¿Fiscales que juzgan? A la par de que este Código de Faltas genéticamente inconstitucional no quedará saneado con las modificaciones proyectadas por el Ejecutivo provincial, tenemos que se agregaría a las ya abarrotadas fiscalías de instrucción un volumen de trabajo que les será difícil (cuando no imposible) procesar. La facultad de juzgamiento (de las contravenciones) que se le acordaría al MPF desvirtúa su rol institucional: el MPF investiga y acusa, no juzga. Reclamo de una reforma procesal penal íntegra. Se hace necesario abrir un debate sobre una mayor y necesaria reforma, tal cual se viene dando en otras provincias, como Santa Fe y Neuquén, por citar ejemplos, ya que ningún problema se solucionará mientras las reformas sean parches al sistema. Se debe abarcar no sólo la ley (en diversos aspectos, además de los tratados aquí) sino también los procedimientos internos de trabajo. Debemos seguir progresando hacia un sistema procesal penal en el cual una policía de seguridad "democratizada" cumpla tareas de prevención y de seguridad; la policía judicial auxilie en sus investigaciones a la fiscalía, la cual sostiene la acusación ante los tribunales que a su vez controlan y juzgan. Es necesario un ministerio público de la defensa autónomo, con participación efectiva de la víctima y del imputado. Seguro que los mejores resultados no se lograrán en el corto plazo, pero no por ello se deberá cejar hasta lograrlo.
*Adscripto de Derecho Procesal Penal, Facultad de Derecho (UNC)

