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Cómo reformar la Justicia en Córdoba

Cuando se reforme la Constitución provincial debería dársele autonomía al ministerio fiscal e incorporar en su texto al ­Consejo de la Magistratura.

16 de enero de 2014 a las 01:00 p. m.
Jorge Horacio Gentile*
Cómo reformar la  Justicia en Córdoba

Tener una mejor Justicia es posible. ¿Cómo? Aplicando los siguientes puntos.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) debe ser realmente un tribunal constitucional, y no de casación como lo es casi exclusivamente hoy. Para eso debe atender los recursos de inconstitucionalidad contra los fallos de las cámaras de apelaciones y ejercer las demás cuestiones que le asigna el artículo 165 de la Constitución Provincial. La primera de ellas, referida a las acciones declarativas de inconstitucionalidad (individuales y colectivas) que deberá ser reglamentada con un trámite sencillo, en un Código de Procedimiento Constitucional en el que no se exija que la norma o acto cuestionado no haya comenzado a ser aplicado, como interpreta en la actualidad el TSJ que hace casi imposible su admisión.

La primera ante los jueces especializados o de competencia múltiple que la ley ha creado; y la segunda ante las cámaras de apelaciones que podrán revisar todos los agravios de hecho y de derecho que se le planteen. Para ello habría una cámara única en cada circunscripción en que se divide la provincia, las que a su vez se dividirán en salas –de tres jueces– que atenderán las distintas materias (civil, comercial, criminal, laboral, o de competencia múltiple).

Con eso se garantizará el “Derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” como exige el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el inciso 22, del artículo 75 de la Constitución Nacional; y la doctrina de la Corte Suprema en “Casal, Matías Eugenio” de septiembre de 2005.

Los recursos de casación serán de este modo sustituidos por los de apelación, en los que las salas de las Cámaras, (y no las del TSJ) revisarán no sólo el derecho sino también los hechos que fundan los fallos de primera instancia.

Para las causas contencioso administrativas deberán crearse o habilitarse juzgados de primera instancia; con un procedimiento que unifique las acciones de plena jurisdicción y de anulación o ilegitimidad, en el que no tenga participación un fiscal y en el que se unifiquen los actuales recursos de apelación, cuando la provincia es parte, con el de casación; en los demás casos, en una única apelación, la que, al igual que el recurso de revisión, deberán tramitarse ante las respectivas salas de las cámaras, y no en el TSJ como ocurre ahora.

Las causas criminales, criminales económicas y correccionales, seguirán siendo atendidas por los jueces de instrucción y las salas de las Cámaras que receptan juicios orales y dictan las sentencias de acusación (en forma colegiada o unipersonales). Habrá que crear o habilitar otras de apelación, que sustituyan la sala penal del TSJ.

Los juicios por jurados deberán derogarse. Los motivos: no haber sido establecidos por ley federal (artículos 24 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional); no ser "populares", ya que no son elegidos por el pueblo ni por sus representantes; por ignorar el derecho; por discriminar a los abogados y jueces que no pueden integrarlos; porque la experiencia indica que sus fallos no son mejores, y porque el jurado hace más engorroso, lento y costoso los juicios.

En materia laboral, los jueces de conciliación pocas veces toman la audiencia de conciliación. En las cámaras, las audiencias orales se hacen y fallan con un solo vocal. La doble instancia debería reorganizarse con juzgados de primera instancia en los que tramitan el juicio desde la demanda hasta la audiencia oral y la sentencia. Las apelaciones deberían ser atendidas por las salas laborales de las Cámaras que haya en cada circunscripción. A solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso, se puede hacer una audiencia de conciliación, que será atendida en una oficina especializada, como la que acaba de crearse en experiencia piloto a nivel de Cámara.

Las apelaciones de los fallos del Juzgado Electoral deberán ser resueltas en una sala de la Cámara de la Capital y no ante el TSJ.

Deberán designarse más jueces y reformarse las normas procesales para simplificar y uniformar los trámites. La digitalización de los procesos servirá para acortar distancias entre el litigante y el tribunal, evitará la permanente concurrencia a los tribunales y no será necesario constituir domicilio en donde tenga asiento el tribunal, pudiendo presentarse escritos y hacerse notificaciones digitalmente.

Reforma constitucional. Como propuse sin éxito cuando fui cons­tituyente en 1987 con otros colegas, cuando se reforme la Constitución provincial debería dársele autonomía al Ministerio Fiscal e incor­porar en su texto al Consejo de la Magistratura. Este debería ser integrado por legisladores, jueces y abogados y tendría a su cargo la Escuela de la Magistratura, los concursos de los que aspiran a ser jueces o fiscales inferiores y la función de jurado de enjuiciamiento de los magistrados inferiores cuando sean acusados por la Legislatura con dos tercios de votos.

Estas ideas aspiran a ser un modesto aporte a un debate, en el que hoy son más frecuentes las quejas que las propuestas, para intentar alguna vez hacer realidad en Córdoba aquello de afianzar la justicia.

*Profesor universitario