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Nueva exigencia para las empresas de seguros

22 de junio de 2019 a las 12:21 a. m.
Nueva exigencia para las empresas de seguros
La sede porteña de la SSN (Captura Google Street View).

Desde el lunes, las compañías de seguros sólo podrán tener inversiones en activos locales, con el objeto de adecuar la solvencia y rentabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Así lo dispuso la Resolución 553/19 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), publicada ayer en el Boletín Oficial.

El artículo 1° de la norma estipula que “el total de las inversiones de las aseguradoras –que incluye sus activos subyacentes si tuvieran– y sus disponibilidades, deben encontrarse radicadas en la República Argentina”.

Más adelante, aclara que “se consideran inversiones radicadas en la República Argentina aquellos activos emitidos y negociados en el país”.

La resolución puntualiza que “la Superintendencia de Seguros de la Nación puede autorizar el mantenimiento de una cuenta operativa radicada en el exterior, al solo y único efecto de agilizar el giro del negocio. En ella no se permite atesorar más que el dinero mínimo y necesario a los fines operativos, ni operarla a fines de obtener cualquier tipo de lucro”.

Con respecto a los reaseguros, la normativa destaca que las entidades reaseguradoras de objeto exclusivo y aquellas sucursales de entidades de reaseguros extranjeras en el país pueden tener inversiones y disponibilidades en el exterior, no pudiendo exceder, en ningún caso, 50 por ciento del capital a acreditar.