Más exigencias por el empleo doméstico
Requisitos: se establece para los empleadores un sistema de registración simplificado. Se otorgan 120 días para regularizar la situación del personal.
El nuevo estatuto para las empleadas domésticas, denominado ahora del personal de casas particulares, está listo para ser aprobado en la Cámara de Diputados de la Nación y traerá sustanciales cambios para los empleadores. El nuevo régimen se aplicará a todas las relaciones laborales, ya sea cama adentro, por mes o por hora, sin un tope mínimo de horas laborales como existe en la actualidad.
La presidenta Cristina Fernández había anunciado la iniciativa el 8 de marzo y luego envió al Congreso el proyecto de ley; el martes 3 de agosto, un plenario de las comisiones de Familia, Niñez y Adolescencia y Legislación del Trabajo emitió un dictamen favorable, con varias modificaciones a la propuesta oficial.
Héctor Recalde, presidente de la comisión de Legislación del Trabajo, ya pidió un tratamiento de preferencia para la sesión del próximo miércoles y en el cuerpo estiman que antes de fin de mes el proyecto consensuado por los legisladores tendrá media sanción.
Los cambios en relación con el régimen actual son varios, pero quienes contraten deberán tener muy presente que la falta de registración de la empleada incluye sanciones, como el incremento de la indemnización en caso de despido.
Los diputados agregaron al proyecto original un "sistema de registro simplificado", en lugar de la registración actual, y dan al Ejecutivo 90 días para organizarlo. Los empleadores (en su mayoría trabajadores o amas de casa que necesitan ayuda con las tareas del hogar) tendrán 120 días a partir de que esté operativo ese registro para regularizar la situación.
Además de inscribir la relación laboral, quien contrate debe entregar un recibo por duplicado (el Ministerio de Trabajo deberá confeccionar un modelo) al momento de pagar el sueldo, con varios requisitos de información superiores a los que hoy se piden. Entre ellos: sueldo bruto, deducciones de ley, sueldo neto, inicio del contrato, cantidad de horas trabajadas y tarea cumplida.
Otro agregado de los legisladores es que el Ministerio deberá promover una negociación para establecer un convenio colectivo de trabajo, que hoy no existe para esta actividad.
En las comisiones se incorporó un artículo que obliga al Poder Ejecutivo a compensar a los empleadores de personal de casas particulares que no tributen el Impuesto a las Ganancias, con un beneficio equivalente a las deducciones habilitadas para este tributo, que hoy está en 10.800 pesos al año.
Más derechos. La iniciativa pretende incorporar a este sector de trabajadores (la mayoría mujeres) a la Ley de Contrato de Trabajo que rige a la mayoría de los empleados privados. Además, se incluye al sector de casas particulares a los regímenes de asignaciones familiares y de riesgos del trabajo. Sobre este último, establece que el empleador deberá contratar un seguro por riesgos laborales para cubrir a la trabajadora.
Maternidad. El proyecto establece que la empleada gozará de una licencia por maternidad obligatoria de 90 días corridos, la cual será abonada por la Anses. Sin embargo, no se explicita si el empleador deberá hacer algún aporte al sistema de asignaciones familiares (como sí lo hacen las empresas).
Licencias. Los trabajadores podrán tomarse hasta tres meses al año por enfermedad, si su antigüedad es inferior a cinco años, y hasta seis meses, si es mayor. Además, tendrán un período de vacaciones de 14 días corridos, hasta cinco años de antigüedad; de 21 días, hasta 10 años; de 28 días, hasta 20 años; y de 35 días, con antigüedad superior. La licencia anual deberá otorgarse entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo.
Más costos. Un tema a tener en cuenta es que el proyecto establece un tope máximo de trabajo por semana; superado ese límite, el empleador deberá pagar horas extras.
Jornada laboral. No podrá exceder las ocho horas diarias y las 48 horas semanales. Se permite que haya una distribución desigual de horas cada día, pero sin superar las nueve horas.
Horas extras. Se abonará un recargo del 50 por ciento sobre el salario habitual en los "días comunes" y del 100 por ciento los sábados después de las 13, los domingos y feriados.
Indemnización. Se incrementa a un monto equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio (o fracción mayor de tres meses) tomando como base la mejor remuneración mensual normal del último año. El mínimo indemnizatorio es de un sueldo. Si la relación laboral no está registrada o lo está de modo deficiente, la indemnización se duplica.
Principales cambios
Riesgos del trabajo. El empleador debe contratar un seguro para este fin.Maternidad. Se incorpora a las empleadas domésticas al sistema de asignaciones familiares y se les otorga una licencia de 90 días, pagados por la Anses.Jornada laboral. Tiene un tope de ocho horas diarias y 48 semanales. Si se excede hay que pagar horas extras: un 50 por ciento más de lunes a sábados hasta las 13, y un 100 por ciento los fines de semana y feriados.Vacaciones. Desde 14 a 35 días corridos, según la antigüedad. Enfermedad. Licencia de hasta tres meses por año, si la antigüedad es menor a cinco años; o hasta seis meses, si es superior.Registración. Se implementará un sistema simplificado (120 días para regularizar la relación laboral).Recibo. Ya no servirá el formulario actual de la Afip (que se usa para pagar los aportes). El Ministerio de Trabajo tendrá que confeccionar un modelo.Indemnización. Aumenta a un mes de sueldo por cada año de servicio. Si la relación no está registrada, se duplica. Se fija un preaviso de 10 días corridos, con antigüedad menor a un año.Deducción de Ganancias. El Ejecutivo deberá otorgar un beneficio equivalente a los 10.800 pesos que se pueden deducir de Ganancias, para los empleadores que no estén alcanzados por ese impuesto.

