Fallo a favor de tarjetas por el monto de los intereses
Una cámara federal en lo Contencioso Administrativo revocó una resolución de primera instancia a favor de usuarios. Habían demandado a los emisores por tasas "abusivas".
Buenos Aires. La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal avaló las tasas de interés que cobran las tarjetas de crédito a los usuarios que financian sus consumos mediante ese mecanismo. "La falta de regulación de las tasas de interés para los préstamos personales por parte del Banco Central deja librada la tasa al arbitrio de las entidades bancarias emisoras de las tarjetas de crédito", explicaron los camaristas Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani.La demanda había sido entablada hace casi una década, el 5 de agosto de 2003, por la asociación civil sin fines de lucro Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor, con la adhesión de dos usuarios de tarjetas de crédito Diners, provistas por el Citibank.El reclamo consideraba abusivas las tasas de interés cobradas a los usuarios de tarjetas, pero, según el tribunal, "tales objeciones, valederas desde el punto de vista de la política legislativa y de la actividad regulatoria, no resultan suficientes para considerar que las tasas efectivamente aplicadas hayan sido inválidas o ineficaces en razón de haber sido prohibidas por las leyes"."No se advierten razones suficientes para invalidar o declarar ineficaces, de manera general e indeterminada, las tasas aplicadas por Citibank SA y Diners Club SRL a la totalidad de los usuarios que refinanciaron sus saldos en el período considerado", resumieron los jueces.En ese sentido, especificaron que "de los ejemplares de los resúmenes de cuenta agregados surge de manera expresa la tasa efectiva mensual que debía pagar cada usuario, en el caso de que optara por realizar el pago mínimo y financiar el saldo respectivo"."En todos los resúmenes de cuenta los usuarios fueron informados acerca de las tasas efectivas mensuales aplicables para la refinanciación de los saldos", añade el fallo.La Cámara revocó el fallo de primera instancia que "declaró ilegítimas las tasas de interés financiero o compensatorio aplicadas para la financiación de los saldos pendientes de pago de los resúmenes de la tarjeta de crédito y ordenó restituir el importe de las diferencias resultantes de aplicar, en reemplazo de las tasas efectivamente utilizadas, la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos".Entre las facultades orientadas a la defensa y protección del usuario de servicios financieros al Banco Central le compete verificar la correcta aplicación del nivel de las tasas de interés compensatorio y punitorio por la financiación de operaciones con tarjetas, la obligación de exhibir al público las tasas de financiación y el deber de informar las ofertas en materia financiera a la Secretaría de Comercio Interior.
Dictámenes
Fallo de primera instancia. Declaró ilegítimas las tasas de interés financiero o compensatorio aplicadas para financiar saldos.Fallo de cámara. No advirtió razones suficientes para invalidar o declarar ineficaces las tasas aplicadas.

