"Dinamizará el comercio internacional"
Adriana Dreyzin de Klor, especialista en Derecho Internacional Privado, destaca el avance que contiene el anteproyecto.
Las relaciones de comercio, consumo o cualquier otra que se produzcan entre personas o empresas privadas de distintos países toman cada vez más relevancia en un mundo globalizado. Hasta el momento, este tipo de relaciones –cuya importancia se observa, por ejemplo, en la polvareda que despertó el caso YPF, que involucra a capitales españoles, argentinos, y a distintos estamentos de Gobierno– no había sido plasmado en una sola normativa en el país. Por eso, el anteproyecto de unificación del Código Civil y Comercial que presentó hace unas semanas la Presidenta marca un punto de inflexión en materia de derecho. Adriana Dreyzin de Klor, docente de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), colaboró con otro grupo de juristas en la redacción de la iniciativa y dialogó con La Voz del Interior para explicar los avances en materia del Derecho Internacional Privado. –¿Qué aspectos hay que tener en cuenta cuando se habla de esta materia? –El Derecho Internacional Privado, resuelve los problemas que surgen cuando varios ordenamientos jurídicos están involucrados en una relación entre privados, no se aplica cuando hay un Estado como parte. Lo que tiene que resolver cuando surge una controversia que incluye a personas de distintos países es, básicamente, dos preguntas: qué juez interviene y qué derecho se aplica. El punto fundamental es que la sentencia sea eficaz; esto es, que se pueda cumplir. –¿Qué cuestiones abarca? –Se refiere a cualquier tipo de relación privada: de comercio, de consumo, de familia como matrimonio, adopción, sucesión y otras similares. Es complejo porque toma casi todas las ramas del derecho. –¿Qué aporta el anteproyecto del Código unificado? –El gran avance es que todas las normas del Derecho Internacional Privado, que o no existían o estaban dispersas, ahora se incluyen bajo un único título (artículos 2.594 a 2.671 del proyecto). Además, se las sistematiza en lo vinculado a la jurisdicción y el derecho aplicables. Esto quiere decir que cada uno de los casos tiene una ley de qué juez debe entender y otra de derecho aplicable. Ante una controversia, se establece que, primero se deben aplicar los tratados internacionales y, luego, estas nuevas normas. –¿Qué aspectos se legislan en el comercio? –Hay normas para aplicar a contratos internacionales, relaciones de consumo y títulos valores (cheques y otros medios de pago). Esto es importante porque permitirá dinamizar el desarrollo del comercio internacional y otorgarle previsibilidad ya que, frente a cada circunstancia, ahora el juez sabrá qué hacer y qué derecho aplicar. –¿Cuáles son las novedades que hay en las relaciones entre empresas? –Hay una muy importante: se incorpora en forma expresa la autonomía de las partes. Esto quiere decir que en un contrato internacional las partes deciden qué ley se va a aplicar a todo el contrato, o alguna parte de él. Hasta ahora la jurisprudencia entendía que esto era así, pero como no estaba en ninguna norma, había una nebulosa. Las partes hasta pueden crear la ley que quieren que se aplique a su contrato internacional, tomando como fuente lo que se llaman usos y costumbres. Si no se establecen cláusulas, el juez competente es el del domicilio del demandado. –¿Y en relaciones de consumo? –Dentro de las modalidades de contratación, a la única que se le dedica especial atención es a las relaciones de consumo internacional. Lo fundamental es que se protege a la parte débil, al consumidor. Se le da la posibilidad de que pueda demandar ante un abanico de opciones. En cambio, la contraparte, sólo puede demandar ante el juez del domicilio del consumidor. Esto es relevante porque a nivel internacional aún no se pudo lograr un tratado sobre este tema.
