Temas del día:

En Córdoba, el fisco pone la lupa en la venta de 0 kilómetro

Creó un régimen de información para fábricas, importadoras y concesionarias que pagan Ingresos Brutos. Deben entregar a Rentas un informe detallado cada tres meses.

05 de abril de 2016 a las 09:54 a. m.
En Córdoba, el fisco pone la lupa en la venta de 0 kilómetro
IMPUESTOS. El foco de Rentas son las bases imponibles de Ingresos Brutos en las ventas de autos nuevos (LaVoz/Archivo).

El fisco cordobés resolvió crear un régimen de información en toda la cadena de comercialización de automotores cero kilómetro.

La medida surge tras el cambio en el régimen de alícuotas que opera este año, a raíz de la adecuación al nuevo Código Civil y Comercial, que habilitó a las concesionarias a pagar Ingresos Brutos según su ganancia real y no con el parámetro del precio de venta final.

Eso derivó en una reducción de la base de imposición (el monto de dinero sobre el que se aplica el porcentaje a pagar), aunque triplicó la alícuota para los comercios que venden rodados nuevos.

Ahora, la Secretaría de Ingresos Públicos quiere saber si la base imponible que declaran las concesionarias es consistente con lo que pagan por Ingresos Brutos.

Imposición

La medida, publicada hoy mediante la Resolución Nº9 de la Secretaría de Ingresos Públicos provincial, pone en marcha un régimen de información para "las terminales automotrices, importadores y concesionarios o agentes oficiales de venta", que pagabn el impuesto sobre los Ingresos Brutos, "por su intervención en la cadena de comercialización de automotores nuevos".

Esos contribuyentes deberán presentar a la Dirección General de Rentas una declaración jurada cada tres meses con detalles de cada vehículo comercializado, los datos del cliente que adquiere la unidad y su carácter (concesionario o agente oficial de venta, intermediario, entidad financiera, consumidor final).

También el precio de venta neto de IVA de cada unidad comercializada, sin contar impuestos internos, flete, seguros u otros conceptos que se adicionen.

Plazos

La información se debe entregar cada tres meses. En el caso del primer trimestre de este año, la norma señala que "podrá ser presentada hasta la fecha en que opera el vencimiento para la presentación de la información correspondiente al segundo trimestre".

Agrega que los que omitan, total o parcialmente, el régimen de información serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Tributario Provincial.