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Comercio exterior: nuevas obligaciones

A partir de este mes, los importadores y exportadores están incluidos entre los sujetos obligados a implementar un sistema para detectar y prevenir maniobras de lavado de dinero y financiación del terrorismo. Paula Martínez.

20 de marzo de 2011 a las 12:02 a. m.
Comercio exterior: nuevas obligaciones

A partir de este mes, los importadores y exportadores están incluidos entre los sujetos obligados a implementar un sistema para detectar y prevenir maniobras de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

El 15 de febrero último, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó una resolución que incluye a los operadores del comercio exterior entre la lista de los sujetos obligados a informar las operaciones sospechosas.

Sanciones. El tema no es menor pues requerirá una adecuación de procedimientos y sistemas informáticos de cada empresa.

“Estas nuevas obligaciones, además de generar una carga administrativa relevante, implican un riesgo”, señala Sergio Li Gambi, socio de KPMG. “La UIF está sustanciando sumarios para aplicar sanciones a sujetos que incumplieron la obligación de informar”, explica.

Las multas van de uno a 10 veces el monto de las transacciones no reportadas. Y se aplican tanto a la empresa como a la persona encargada de cumplir con la obligación.De qué se trata. El especialista explica que la medida de la UIF involucra, básicamente, tres cuestiones: el conocimiento del cliente, monitoreo, y reporte de operaciones sospechosas. "El conocimiento del cliente se presenta especialmente controvertido por las dificultades a la hora de obtener información sensible y por lo costoso de implementar sistemas acordes con estos requerimientos", opina.

La UIF da un plazo de 90 días corridos para implementar este tema que conlleva poner en marcha un sistema que permita sistematizar el perfil de los clientes y conocer sus transacciones.

La UIF exige una serie de requerimientos mínimos que los operadores de comercio exterior deberán pedir a los clientes en forma anual, como: copia certificada del último balance auditado y del estatuto social actualizado, declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y otra documentación.Monitoreo. Además, los importadores y exportadores deberán implementar un método que permita un monitoreo de los clientes para detectar posibles operaciones sospechosas de forma automática.

Tendrán que elaborar un manual con mecanismos y procedimientos para la prevención de maniobras ilícitas. Además, deberán nombrar un oficial de cumplimiento responsable de toda la política y las acciones del tema. Debe registrárselo en la UIF antes del 1 de abril.

Los operadores de comercio exterior que sean personas jurídicas deberán implementar una auditoría anual interna para verificar el cumplimiento de los procedimientos y políticas de prevención.

La obligación de reportar operaciones sospechosas tiene plazos precisos: 30 días a partir de la operación realizada o tentada que potencialmente se vincule con una maniobra de lavado y dos días si se trata de financiamiento del terrorismo.

Si no se reporta una operación sospechosa, los obligados podrán ser multados con montos de entre una a 10 veces el monto de la transacción no informada.