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Ajuste por inflación: no hay que renunciar al reclamo para entrar en la moratoria

En la última reglamentación del régimen de sinceramiento fiscal, la Afip eliminó los puntos que impedían este derecho. 

06 de septiembre de 2016 a las 11:50 a. m.
Ajuste por inflación: no hay que renunciar al reclamo para entrar en la moratoria
(Archivo/ La Voz).

En los últimos cambios que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó, el lunes, a la reglamentación del régimen de sinceramiento fiscal, se eliminó la prohibición de renunciar a las demandas de ajuste por inflación para adherir a la moratoria.

La renuncia a este tipo de acciones estaba incluida en la redacción original de la resolución general  3920. "Esto obligaba a quienes ingresaban a la moratoria a dejar de lado los planteos de ajuste por inflación. Hoy estos son importantes y muchas empresas lo están usando o lo están considerando", dice la abogada tributarista María Vázquez.

La Resolución General 3935, publicada el lunes 5, en su artículo 6° sustituye la norma anterior y elimina la obligación de desestimar la realización de acciones administrativas, contencioso-administrativas o judiciales "que tengan por objeto reclamar, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza".

También se deja sin efecto el último inciso del artículo 36 de la RG 3920, que preveía que, para ingresar al régimen de regularización había que desistir de “las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión”.