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"Vida humana" no es igual a persona

Hasta hace un año, vivíamos dentro de un gran debate con distintas posiciones.

21 de noviembre de 2013 a las 02:00 p. m.
Juan Carlos Tealdi*
"Vida humana" no es igual a persona

La elección de los términos al pronunciarse sobre el derecho a la vida y la fecundación asistida es problemática. Hasta hace un año, vivíamos dentro de un gran debate con distintas posiciones. Eso fue hasta el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Artavia Murillo contra Costa Rica". El Estado costarricense había prohibido la fertilización in vitro por considerar que el embrión era "persona" desde el momento en que se unían el óvulo y el espermatozoide y, por lo tanto, le cabía la protección del artículo 4º del Pacto de San José de Costa Rica: el derecho a la vida. En cambio, el Tribunal entiende que el término "concepción" debe utilizarse desde el momento en que ocurre la implantación, es decir, desde que el embrión se implanta en el útero. Por lo tanto, el embrión extraútero, el embrión que no ha sido implantado, no es considerado persona y no le cabe la protección del artículo 4. Es jurisprudencia que Argentina no puede no reconocer. Claro: los embriones no transferidos sí tienen la consideración de "vida humana" y, por tanto, no pueden ser comercializados ni dañados o destruidos de manera arbitraria.

* Asesor en Bioética (secretaría DD.HH. de la Nación).