Temas del día:

Nuevo Código de Convivencia: aún no arranca el trabajo comunitario

Ya hay “condenados”, pero el Gobierno cordobés todavía no firmó convenios con las entidades que recibirán a los contraventores para que cumplan con las sanciones. Además, resta que el Ministerio de Finanzas redireccione la cuenta en la que se depositan las multas.

16 de abril de 2016 a las 12:05 a. m.
Redacción La Voz
Nuevo Código de Convivencia: aún no arranca el trabajo comunitario
(Fotomontaje de Oscar Roldán).

Muchas de las sanciones aplicadas por ayudantes fiscales y jueces de Paz desde el 1° de abril, cuando entró en vigencia el nuevo Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba, todavía no se han podido ejecutar. Las condenas a trabajo comunitario y al pago de multas, las dos primeras y novedosas opciones que estableció la nueva normativa para evitar la más grave de arresto, requieren trámites administrativos que están demorados, según admitieron autoridades judiciales.En el caso del trabajo comunitario, es necesario que el Estado provincial firme convenios con las entidades públicas y privadas (escuelas, clubes, iglesias, ONG, etcétera) que estén dispuestas a recibir a los infractores para que cumplan las sanciones que les fueron impuestas. Y, en el caso de las multas, resta que el Ministerio de Finanzas concrete el redireccionamiento de la cuenta en la que se deposita el dinero de la punición hacia el Ministerio de Desarrollo Social, según lo establece el nuevo Código.Por ejemplo: en una localidad del interior provincial, un joven recibió la sanción de trabajo comunitario por conducir en estado de ebriedad, pero la condena que se le aplicó no pudo ejecutarse, y quedó como una pena de ejecución condicional, es decir, en suspenso.En Villa Dolores pasó algo similar con un joven que fue sancionado por conducir una moto sin casco y sin documentación. En un principio se dijo que iba a cumplir el trabajo comunitario en una parroquia, pero finalmente se dejó la sanción en suspenso, y si en el plazo de un año no reincide, se dará por cumplida la sanción. Solución "en breve" Milagros Gorgas, directora de Sumarios y Asuntos Judiciales de la Policía Judicial, explicó que se trata de "demoras administrativas que van a ser superadas en breve", que tienen relación "con la rapidez" con que se puso en marcha el nuevo Código de Convivencia. La implementación implicó cambios en el Ministerio Público Fiscal y en el funcionamiento de los más de 300 juzgados de Paz de toda la provincia, que hoy producen unas 30 resoluciones por semana relacionadas con el Código de Convivencia.En las oficinas de los ayudantes fiscales de Córdoba y del Gran Córdoba, se han producido unas 130 resoluciones desde el 1° de abril. En la mayoría de estos casos, se aplicaron sanciones de ejecución condicional porque los contraventores admitieron la culpabilidad o porque no tenían antecedentes.La nueva normativa reemplazó al antiguo Código de Faltas, muy cuestionado desde diversos sectores sociales por figuras como la del merodeo, que la Policía usaba para detenciones discrecionales. Pagar repara el daño Hay casos en los que sí se pudo ejecutar la condena. En Villa Huidobro, hace dos semanas, un grupo de adolescentes destruyó el mobiliario urbano de un gimnasio abierto. Sorprendidos por la Policía, por tratarse de menores de edad, se dio participación al juez de competencia múltiple de Huinca Renancó, Claudio Mazuqui, quien los puso al cuidado de los padres, dio participación a la Secretaría del Niño, Adolescente y Familia (Senaf) y resolvió que los progenitores se hicieran cargo de reparar el daño, una "pena sustitutiva" de las sanciones comunes. Fuentes judiciales hablaron de una suma de unos dos mil pesos.

Lo que dice la ley

Sanciones. En el artículo 22° del nuevo Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba se establecen los tipos de sanción, se deja como última opción el arresto y se incluye como "pena sustitutiva" la reparación del daño.

Artículo 22°. Penas principales, accesorias y sustitutivas. Las penas principales que se establecen en el presente Código son las siguientes: a) Trabajo comunitario, b) multa y c) arresto.

Accesorias. En el mismo artículo se enumeran sanciones "accesorias": 1) inhabilitación; 2) clausura; 3) decomiso; 4) prohibición de concurrencia; 5) interdicción de cercanía y 6) instrucciones especiales.

Confesión y reducción. El artículo 24° del nuevo Código establece que la sanción prevista para una contravención puede ser disminuida por el ayudante fiscal o por el juez actuante ante la confesión del acusado. A saber: "Cuando el contraventor, en la primera declaración formal que preste, reconociere su responsabilidad en la contravención que se le impute, la sanción correspondiente podrá reducirse a la mitad. En estos casos, la autoridad interviniente dictará resolución sin más trámite. En ningún caso, bajo pena de nulidad, este reconocimiento se podrá realizar sin que el contraventor cuente con asistencia letrada", dice.