Los operadores jurídicos también son responsables
Si bien la cantidad de femicidios registrados en 2014 bajaron notablemente, algunos casos resonantes aún muestran cómo la falta de sensibilización de la Policía, el Ministerio Público y los tribunales tiene consecuencias fatales para las mujeres.
En 2014 se cumplieron 20 años de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), que reconoció como derecho humano el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, tanto en el ámbito público como privado. Una de las deficiencias que señalan los especialistas para que la Convención –que no son palabras de buena voluntad sino legislación obligatoria– se aplique es el desconocimiento de esta y de la problemática sobre la que versa por parte de los operadores jurídicos. Las muestras locales abundan. Por ejemplo, la primera hipótesis de trabajo ante la desaparición de Paola Acosta (la mujer que fue encontrada muerta en una alcantarilla junto a su hija) y de Eugenia Villafañe (cuyo cuerpo fue encontrado ayer) fue que abandonaron a hijos por propia voluntad. En el caso del Poder Judicial, la muerte de Silvina Córdoba es otra muestra: el femicida, Carlos Alberto Molina, había matado a su primera esposa, Elsa Susana Cano, pero no estaba en prisión porque la Cámara consideró que actuó en emoción violenta. En 2014, fue condenado por homicidio agravado por violencia de género Alberto Gonzalía por la muerte de Julia Torres en 2013. Sobre él pesaban 25 denuncias previas y una orden de restricción. No sólo eso: por orden fiscal, en la casa de la mujer debería haber habido una consigna policial el día del ataque. Así, si bien la cantidad de femicidios registrados en 2014 bajaron notablemente, algunos casos resonantes aún muestran cómo la falta de sensibilización de la Policía, el Ministerio Público y los tribunales tiene consecuencias fatales para las mujeres.

