Epec deberá indemnizar a un joven electrocutado por una conexión clandestina
La Justicia provincial ordenó a la empresa de energía y a los propietarios de la vivienda pagar una suma millonaria a la víctima que quedó con graves secuelas.
La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec) y los dueños de la vivienda que se encontraba conectada a una toma de electricidad en forma ilegal deberán pagar 1.319.592 pesos, más intereses, a un adolescente de 14 años que resultó electocutado y quedó con gravísimas secuelas del accidente.
En noviembre de 2004, un menor de 14 años transitaba por Donato Alvarez al 9.900 cuando tocó el pilar de luz de la vivienda y resultó electrocutado producto de la conexión clandestina de energía eléctrica. A raíz de este hecho, el joven quedó postrado, con parálisis cerebral y afectado por lo que se denomina “coma vigil”.
Diez años después, la Cámara 1º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó que Epec era responsable por su carácter de distribuidora de la energía a los usuarios.
“La empresa no demostró ser lo suficientemente diligente, y no ha acreditado haberlo sido, en su obligación de contralor de la red de distribución del fluido eléctrico”, esgrimió el vocal Guillermo Tinti.
En el mismo sentido, su par, Julio Sánchez Torres, afirmó que, según el principio de responsabilidad objetiva que emerge del artículo 1.113, Epec no acreditó que “de su parte no hubo culpa o que medió culpa exclusiva o concurrente de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.
Además, los vocales sostuvieron que los propietarios del inmueble también deben responder, aunque pudieron comprobar que cuando sucedió el hecho alquilaban la vivienda.
“El dueño de la cosa que produce el daño debe responder por éste, máxime si se trata de una cosa viciosa, como lo es el pilar con una conexión clandestina de energía eléctrica. Y a pesar de tener acreditado que la propiedad estaba alquilada, no por ello puede pretender eximirse de la responsabilidad objetiva que la ley asigna al dueño de la cosa”, argumentó Tinti.
Sánchez Torres añadió que, si bien en el contrato de locación era obligación del locatario gestionar la conexión del servicio a Epec, “los propietarios del inmueble no hicieron (omitieron) una conducta que era susceptible de esperarse, esto es, controlar adecuadamente si el locatario había dado cumplimiento a sus obligaciones”.
Un millón. La Cámara 1º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba hizo lugar parcialmente al recurso de apelación promovido por los padres del afectado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 43º Nominación del mismo fuero, que había fijado el monto de la indemnización en 473.910,59 pesos, de los que la suma de 120 mil pesos fue en concepto de daño moral para el menor, en el carácter de damnificado directo. No obstante, por mayoría, los camaristas concluyeron ahora que los demandados también deben abonar 864 mil pesos por gastos médicos y 300 mil pesos por daño moral para los padres de la víctima.

