El protocolo incluye los casos más debatidos
El protocolo sienta postura firme sobre un tema muy debatido en la doctrina y en la jurisprudencia.
El protocolo sienta postura firme sobre un tema muy debatido en la doctrina y en la jurisprudencia.
Esto es, si el Código Penal contempla la violación como aborto no punible.
El artículo 86 dice que el aborto no es punible: "Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre" y "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente". En este último supuesto, la discusión gira sobre si la violación constituye un caso por sí solo, para todas las mujeres, o si se refiere a los casos de violación sólo de una mujer con discapacidad mental.
La Justicia de Mar del Plata en 2007 y la de Chubut este año permitieron que se realizara la interrupción de embarazos a dos adolescentes (sin ninguna discapacidad) que habían quedado embarazadas producto de una violación.
La Cámara de Apelaciones de Mar del Plata encuadró el caso de la violación como aborto no punible dentro del supuesto de evitar un peligro para la salud de la madre al considerar que la salud se refiere tanto a la salud física como psíquica. "Y por ello puede considerarse al embarazo producto de una violación como una hipótesis más de riesgo de la salud de la gestante", explicó entonces a este diario uno de los jueces, Roberto Loustaunau.
Pero más allá de los embarazos productos de violaciones, no son pocos los casos que se presentan en la Justicia para pedir autorización cuando, al estar contemplados en el Código Penal, no es necesaria esa injerencia judicial.
La guía establece pautas para que no haya dudas cuando se presenten casos previstos por la ley. Los tribunales superiores de Buenos Aires, Mendoza, Entre Ríos y Chubut ratificaron la constitucionalidad del artículo 86 y concluyeron que no es necesaria la autorización de un juez.

