El matrimonio gay exige cambios en Ganancias y Bienes Personales
Así lo advierten desde Horwath Argentina. Indican que, de lo contrario, se producirá un vacío legal.
La flamante ley que habilita el matrimonio entre personas del mismo sexo requerirá una reforma impositiva en las normas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Así lo advierte Claudia Ortiz, especialista de Horwath Argentina, quien explicó que en el artículo 42 de la nueva ley se especifica que "todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán del aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo".
“Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por dos personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones”, agrega el artículo.
Ese sentido, Ortíz señaló que los Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales consagran, para la sociedad conyugal, el principio de que las rentas y los bienes que deban reputarse como gananciales serán declarados por el hombre.
“Sólo aquellas rentas o bienes derivados del trabajo personal de la mujer serán declarados por la misma, además de los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio o los que haya recibido por herencia, legado o donación”, añadió Ortiz.
Así, los interrogatorios que surgen ante la flamante ley de matrimonio gay son cuáles de los cónyuges deberá declarar las rentas gananciales en el Impuesto a las Ganancias, y cuál deberá declarar los bienes gananciales en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
“Todo ello, nos hace concluir que se impone una rápida reforma impositiva que recepte las nuevas figuras sobre el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, evitando así la incertidumbre que esta nueva norma conllevará al momento de liquidar los impuestos referidos, siendo deseable que la misma se promulgue antes del vencimiento del período fiscal en curso, es decir, 31 de diciembre 2010”, opinó Ortiz.
De lo contrario, se producirá un insalvable vacío legal en el tratamiento de las rentas y bienes de la sociedad conyugal que se conformara con personas de la misma identidad sexual, dijo la especialista.

