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El informe del Estado nacional pedía rechazar el amparo

Tal como publicó ayer La Voz, el escrito del representante de Salud pedía que se declare la “inadmisibilidad” de la acción.

03 de septiembre de 2010 a las 01:41 p. m.
Redacción La Voz
El informe del Estado nacional pedía rechazar el amparo

El informe presentado por el Estado Nacional ante la Justicia Federal por el caso de las gemelas Oviedo, a quienes le autorizaron el trasplante de lóbulos pulmonares con donantes vivos, pedía que "se rechace la acción intentada", tal como publicó ayer La Voz.

El texto enviado al juez federal número 2, Alejandro Sánchez Freytes, finaliza con un petitorio en el que el representante del Ministerio de Salud de la Nación, Carlos Daniel Lencinas, solicita que se “rechace” la acción, según se puede ver en el PDF adjunto.

Ayer, este medio dio a conocer que el Estado Nacional se manifestó en contra del amparo por considerar, entre otros argumentos, que la cirugía con donantes vivos es una “práctica cuya frecuencia se encuentra en notable disminución” en los países donde está autorizada.

Tras la publicación de la noticia, el representante del Estado negó que hubiera pedido que se rechace la acción, aunque así consta en el escrito. "La norma establece que se encuentra prohibida este tipo de intervención y será el juez, con todos los elementos que tiene, quien deberá tomar la decisión”, dijo a Cadena 3.

El letrado indicó también que la posición del Estado no es “una postura de controversia", ya que no es contraparte en el proceso iniciado por los padres de las gemelas.

Lo que dice el texto. El informe también sostiene que el amparo es una vía "inadmisible" para resolver el caso, ya que esta acción existe para "subsanar un grosera turbación del derecho constitucional".

“Por lo expuesto precedentemente, vengo a solicitar formalmente se declare la inadmisibilidad de la presente acción”, concluye uno de los apartados del informe.

También se refiere al pedido de inconstitucionalidad de la norma presentado en el amparo, y al respecto señala que “los actores no han demostrado la existencia de una contradicción concreta entre la norma cuestionada y algún precepto constitucional, específicamente con el artículo 41, y por ende, sus dichos, constituyen meras afirmaciones dogmáticas, que no pueden dar sustento a la declaración de inconstitucionalidad que pretende”.