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Apelarán el fallo por Marta Núñez

La polémica radica en que no se reconoció el contexto de violencia de género y además se aplicaron “circunstancias extraordinarias de atenuación” que, entre otras cosas, apuntan contra la víctima. Eso llevó a que no se aplicara el agravante de femicidio, que contempla la pena de prisión perpetua.

26 de septiembre de 2015 a las 12:01 a. m.
Redacción La Voz
Apelarán el fallo por Marta Núñez
JUICIO. El fiscal Altamirano había reclamado perpetua (Gentileza Día a Día).

El tribunal que juzgó el crimen de Marta Núñez, asesinada por su marido en su casa de Cañada de Luque, consideró que hubo "circunstancias extraordinarias de atenuación" porque el asesino era "cuasi analfabeto" y era "agraviado y denostado" por la víctima, en un polémico fallo que será recurrido por el fiscal de cámara que intervino.

La polémica radica en que no se reconoció el contexto de violencia de género y además se aplicaron "circunstancias extraordinarias de atenuación" que, entre otras cosas, apuntan contra la víctima. Eso llevó a que no se aplicara el agravante de femicidio, que contempla la pena de prisión perpetua.

El fiscal Marcelo Altamirano, quien pedía que Néstor Carnero fuera condenado por femicidio, confirmó a La Voz del Interior que casará el fallo, pero se negó a comentarlo. Dijo que hablará a través del recurso en el que ya está trabajando, para presentar en los próximos 15 días.

La controvertida resolución se conoció a comienzos de este mes: Carnero fue condenado a 27 años de prisión por matar a su esposa. La Cámara Séptima del Crimen, con jurados populares, lo encontró culpable de coacción, tenencia ilegal de arma, desobediencia a la autoridad, violación de domicilio y homicidio calificado por el vínculo. Ahora, se conocieron los fundamentos del fallo.

El criterio que se aplicó finalmente surgió de la postura del camarista Carlos Arturo Ruiz, que fue avalada por los jurados populares en voto mayoritario. Ruiz consideró que el crimen no podía encuadrase en el marco de un contexto de violencia de género.

Es preciso recordar que antes del crimen Núñez había denunciado a Carnero por amenazas. Según constaba en esa presentación, el condenado le había dicho que la iba a matar, a ella y a sus hijos, y por ese motivo la Justicia había dispuesto una exclusión del hogar que fue violada por Carnero. Lo llamativo es que Carnero, incluso, es condenado por el mismo tribunal por esos dos hechos que luego no configuran contexto de violencia de género, según el criterio aplicado.

Uno de los aspectos más controvertidos surge en el planteo sobre las circunstancias extraordinarias de atenuación. Allí, el camarista sostuvo que Carnero “no era un golpeador consuetudinario”, y apuntó que era la víctima quien “maltrataba severamente al imputado” y tenía “carácter fuerte”. Vale decir que todos esos criterios fueron apoyados por el voto en mayoría del jurado popular.

Desatención

Otro punto que menciona Ruiz es la “desatención policial” y judicial hacia el condenado antes del crimen. En ese sentido, cuestiona que la exclusión del hogar no se complementó con otras acciones, y que cuando Carnero fue ebrio a la comisaría para llevar dinero para sus hijos “tuvo la mala suerte de ser atendido por un funcionario policial inepto”.

“(El policía) No sólo no realizó la diligencia solicitada –que tal vez hubiera evitado este desenlace-, sino que tampoco lo detuvo en la dependencia por la infracción al Código de Faltas vigente a los fines de dejarlo en resguardo de su integridad física”, apunta.

Para Ruiz, las circunstancias extraordinarias de atenuación son la condición de “cuasi analfabeto” de Carnero, “el ser agraviado y denostado en público y privado por la víctima”, su “ánimo exacerbado” por estar alcoholizado y la “injustificable desprotección judicial y policial”.

El fundamento de Ruiz fue avalado por el voto mayoritario de los jurados populares, y terminó dando forma a la calificación legal de “homicidio calificado” –en vez de “femicidio”- sobre la que luego se votó.

Criterios distintos fueron los aplicados por el vocal Ricardo Iriarte, quien rechazó las circunstancias extraordinarias de atenuación y consideró que hubo contexto de violencia de género. Sin embargo, su postura no recibió el voto mayoritario de los jurados populares.