8 días de licencia para padres "estatales"
Si la Legislatura lo aprueba, los varones de la administración pública sumarán tres días por nacimiento de un hijo. Las mujeres gozarán de 180 días por maternidad. Los docentes privados están incluidos.
De aprobarse el proyecto de ley que ayer ingresó en la Legislatura, los empleados del Estado que sean padres podrán gozar de una licencia de ocho días por nacimiento de un hijo. El gobernador Juan Schiaretti anunció el martes la ampliación de los plazos de licencia por maternidad a 180 días corridos para las mujeres que trabajen en el Estado. Sin embargo, no mencionó el beneficio por paternidad. El proyecto al que accedió La Voz del Interior especifica, en el artículo 1°, que los varones dispondrán de ocho días corridos después del nacimiento.Los regímenes laborales vigentes en el ámbito público de la Provincia otorgan, en términos generales, el plazo de 120 días para las mujeres y cinco días para los varones para estas licencias especiales. En el caso de los docentes, es de 90 días y de dos días, respectivamente.La iniciativa contempla que, en aquellos casos en que el agente estatal se rija por un estatuto especial, por un régimen específico o por convenios colectivos de trabajo más convenientes (que otorguen mayores plazos de licencia por maternidad o por nacimiento de hijo), se aplicará la "condición más beneficiosa" para el empleado.El proyecto tomará estado parlamentario el próximo miércoles y se votaría, el día 16.Daniel Passerini, presidente del bloque de Unión por Córdoba, anticipó que se invitará a los municipios a que adhieran a la futura ley para que los empleados municipales "también gocen del beneficio".El proyecto se fundamenta en convenciones internacionales y en la Constitución nacional y provincial. En la Carta Magna de Córdoba se establece que "la madre goza de especial protección desde su embarazo y las condiciones laborales deben permitirle el cumplimiento de su especial función familiar".De aprobarse, la medida implicará una erogación de 25 millones de pesos anuales, ya que tiene una injerencia en el 0,25 por ciento de la masa salarial. Para todos los docentes. La extensión de la licencia por maternidad incluye a todos los docentes del sector privado que trabajen para establecimientos adscriptos a la Provincia; es decir, a aquellos que otorguen títulos oficiales. En este caso, también a quienes se desempeñen en colegios privados que no reciban subsidio estatal.
El dato lo confirmó el ministro de Educación Walter Grahovac, quien aseguró que hay suficiente cantidad de docentes suplentes para cubrir los puestos de manera temporal.El tres por ciento de los docentes pide licencia por maternidad al año. En el resto de las áreas gubernamentales son sólo del dos por ciento. En 2008, 2.099 profesores solicitaron licencia por esta causa. En 2009, 1.670, y el año pasado, 1.458 maestros. En la provincia de Córdoba hay 67 mil docentes, el 85 por ciento son mujeres.El secretario gremial de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC), Oscar Ruibal, insistió en que las leyes educativas provinciales y nacionales garantizan a los docentes privados los mismos derechos de quienes se desempeñan en el ámbito oficial."La Ley de Educación Nacional (Nº 26.206), la Ley Provincial de Educación recientemente sancionada, la Ley de Educación Privada Nacional (Nº 13.047) y la Ley de Educación Privada de Córdoba (Nº 5.326) establecen la equiparación del régimen de licencia de los docentes tanto del ámbito oficial como privado, sean estos titulares o suplentes", aseguró.El secretario adjunto del Sadop, Claudio Gelatti, apuntó que si el proyecto se aplica, no debería funcionar como un "pretexto" de los empleadores para aumentar las cuotas.
Las clavesMás días con el recién nacido. Indica que la licencia por maternidad para las agentes dependientes de los tres poderes del Estado será de 180 días corridos. Los varones gozarán de una licencia por nacimiento de hijo de ocho días corridos.Licencias. Por año se otorgan un promedio de 1.500 licencias en el sector docente.Los privados, sí. El beneficio le corresponde a todos los docentes del sector privado que trabajen en colegios adscriptos a la Provincia (no incluye a profesores de academias particulares). Es decir, aquellos que otorguen títulos oficiales. En la provincia, el 80 por ciento de las escuelas privadas recibe subsidio del Estado. En esos casos, el Estado paga a los maestros suplentes. Si el colegio es de capital privado, la erogación corre por cuenta del empleador.

