Una posible fórmula sobre regalías
Propiedad intelectual: para zanjar este conflicto de intereses, todos deberán ceder algo a favor del conjunto.
La propiedad de la semilla –tal cual llegó hasta nuestros días y más allá de las mejoras introducidas por el hombre, primero seleccionando y luego introduciendo cambios por manipulación– es de quien la compró o, en su defecto, de quien la obtuvo. Si convenimos esto, el productor puede disponer libremente de ella como lo contempla nuestra actual ley de semillas. El problema comienza cuando se intensifica la investigación en busca de mejoras productivas para satisfacer la creciente demanda de alimentos. Esto supone dejar los métodos artesanales para exigir a las empresas una mayor asignación de recursos a los efectos de encontrar los mejores materiales y obtener por ellos una justa remuneración. Ahora bien, con la aparición de las modificaciones genéticas y su incorporación en los germoplasmas ya mejorados, podemos considerar que se trata de un servicio para mejorar el resultado económico a quien decide usarlo.Pretender inocentemente que los productores nos pongamos de acuerdo para que se nos cobre una regalía por su utilización es absolutamente utópico, considerando que la ley vigente nos ampara en el uso propio. Nadie en su sano juicio pide que le cobren algo que es gratuito.Esta visión del problema es la que rige el pensamiento de la mayoría de los productores; por lo tanto, para modificarlo hay que demostrar concretamente que el reconocimiento de la propiedad intelectual, a pesar de aumentar el costo de la semilla, mejora el negocio final. Modificar la ley es una cuestión del Estado; aceptarla, porque es una mejora para nuestro negocio, es una cuestión de amplitud mental.Reconocer la propiedad intelectual de la semilla no significa perder la libre disponibilidad del grano en sí mismo sino que, si es usado nuevamente como semilla, se reconoce el valor de las mejoras introducidas.Entendiendo que realmente es un servicio y considerado bajo las normas de locación, podría funcionar con contratos particulares, generándole obligaciones sólo a las partes involucradas y haciendo pasible de las sanciones correspondientes a quienes no cumplen o hagan uso indebido.La ventaja que observo en este sistema, entre otras, es la posibilidad de mantener materiales de libre disponibilidad, los que seguramente van a seguir siendo demandados por razones de gusto o de precios, como ocurre en artículos comerciales, que conviven diferentes calidades y precios. Las reformas que debieran introducirse a la actual ley serían agregar esta modalidad de cobro por servicio de introducción de mejoras en la semilla, aceptando la existencia de contratos particulares.El control de cumplimiento de los contratos que se suscriban sería por cuenta de los proveedores y el organismo de aplicación de sanciones podrían ser las bolsa de cereales y sus tribunales arbitrales.Este sistema no implica costo político para el Gobierno que lo sancione ni para las entidades, que desde hace tanto tiempo vienen tratando de encontrar una salida a este conflicto interminable. Promover el ingreso de las nuevas tecnologías es una obligación, ya que interferirlo nos deja en desventaja con nuestros competidores y nadie puede pretender el atraso.También con un sistema de libre adhesión es más probable que se estimule la sana competencia entre los proveedores y se traslade el beneficio de la mejora a los productores con mayor continuidad.Este sistema evitaría la identificación de productores de acuerdo al tamaño de su explotación para las excepciones ya que, independientemente de su escala, firmaría quien lo desee, sea grande o chico.El pago por el uso de la semilla de propia producción debiera determinarse en un valor de "x" pesos cada cantidad sembrada y los semilleros o proveedores se arreglarían con sus propios proveedores de eventos genéticos. Reciprocidad. La reciprocidad de obligaciones que emanen del acuerdo deben estar totalmente tenidas en cuenta y descriptas en el contrato, así los proveedores se obligarán a cumplir con la pureza varietal, germinación, peso, etcétera. Para poder controlar los acuerdos y sus posibles incumplimientos ya hay un sistema propuesto por los semilleros, que es factible aplicar.Otro punto en el que se debe poner atención, aunque para los productores no impacte, es el tema de las variedades esencialmente diferenciadas, ya que sin este sistema de defensa el obtentor de germoplasma pierde sus incentivos y los proveedores de modificaciones genéticas se sirven de trabajo ajeno sin pagar.Observando la problemática de la propiedad intelectual en su conjunto, es posible entender que no sólo involucra a productores y semilleros, sino que es mucho más complejo y exige una solución para todos los actores que hasta el momento han tratado de sacar ventajas con evidente parcialidad.Considerando que no solucionar este problema a corto plazo sin adecuar la ley de semillas a las exigencias actuales, inevitablemente nuestro mercado perderá incentivos a las inversiones y nos retrasaremos respecto de nuestros vecinos, convirtiendo al problema en una cuestión de Estado.Entender que para solucionar este conflicto de intereses todos debemos ceder parte de nuestra pretensión para lograr una mejora del conjunto, el Estado podría oficiar de facilitador mediante una ventaja impositiva, como podría ser permitir una imposición en los costos por gasto de semillas equivalente al doble del verdadero. Si bien esto parece un sacrificio de los ingresos, lo recuperaría mediante el blanqueo casi total de la circulación de semillas.Mi punto vista tiene la pretensión de abarcar la verdadera problemática y proponer una solución, con absoluta independencia de los intereses económicos de los actores involucrados. El autor es secretario gremial de la Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona (Cartez).

