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Rechazan disposiciones para fijar tarifas de fletes

La Rural de Jesús María advirtió sobre perjuicios para el agro.

13 de abril de 2012 a las 12:02 a. m.
Rechazan disposiciones para fijar tarifas de fletes
Según los productores, las tarifas deben seguir siendo orientativas (La Voz).

La Sociedad Rural de Jesús María expresó su "más enérgico repudio" a las disposiciones 36 y 37/2012 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación, expedidas "en forma arbitraria y unilateral". En primer lugar, la entidad ruralista advirtió que se menciona la concreción de reuniones con entidades representativas del sector sobre la problemática de precios y costo de las operaciones de granos y derivados, se observa en el anexo que sólo intervinieron diferentes entidades que representan a los transportistas. En cambio, no se menciona que se haya invitado a entidades de los usuarios (aceiteras, molinos, exportadores, acopios y productores), "lo que indica clara connivencia entre la subsecretaría y los transportistas", protestó la Rural.Como cuestión central, la entidad salió a denunciar la disposición 36/2012, ya que ésta pretende establecer como de interés regulatorio el transporte de carga de granos y una tarifa "indicativa" con piso, es decir, modifica el término "orientativa" por "indicativa" y esto no es sólo semántico, ya que "indica", "establece" "acota", "obliga" en clara infracción al inc f) del artículo 2 (Intervención del estado) de la ley 24.653 que dice: "f) Garantizar que ninguna disposición nacional, provincial o municipal, grave (excepto impuestos nacionales), intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios regidos por esta ley, salvo en materia de tránsito y seguridad vial".En una palabra –añade– separa el transporte de carga de granos de los otros tipos de cargas en clara contradicción al artículo 1 de la ley 24.653: "Es objeto de esta ley obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres. Para alcanzar estos resultados, el sector dispone de condiciones y reglas similares a las del resto de la economía, con plena libertad de contratación y tráfico, a cuyo efecto cualquier persona puede prestar servicios de transporte de carga, con sólo ajustarse a esta ley".Y a lo legislado en materia de defensa a la competencia, Ley 25.156, artículo 1º: "Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general (...).En síntesis –advierte la Rural– es la disposición 36/2012 la que verdaderamente afecta por ilegal, claramente abusiva y distorsionadora de la ley 24.653 que es la base legal de las operaciones de carga y de la ley antimonopolio, la 25.156.Con esta metodología de fijar tarifas, la entidad advierte que el productor es el principal afectado, sobre todo para los que arriendan y/o hacen maíz y sorgo. En la zona norte de Córdoba significaría un valor próximo al 30 por ciento del precio lleno de estos granos, lo que afectará seriamente la sustentabilidad de las rotaciones, señala.