Voy de Viaje
Juan Toselli

Las contradicciones de la nueva Constitución de Cuba

Un análisis de los capítulos más polémicos de la nueva Carta Magna de los isleños. Para el autor de esta columna, no hay indicio alguno de apertura democrática en este proceso.

19 de diciembre de 2018 a las 08:35 a. m.
Las contradicciones de la nueva Constitución de Cuba
  • Un análisis de los capítulos más polémicos de la nueva Carta Magna de los isleños.
  • El Gobierno se gana un problema, dado que ya no le quedan pretextos para enfrentar las demandas de una sociedad que comienza a pedir libertad.
  • Para el autor de esta columna, no hay indicio alguno de apertura democrática en este proceso.

El régimen que gobierna hace 60 años en Cuba ya no se contenta con fabricar resultados electorales, ahora impulsa un proceso de reforma constitucional.

En noviembre, el gobierno de Miguel Díaz Canel anunció el cierre de una primera etapa, que consistió en alrededor de 11 mil reuniones vecinales de consulta distribuidas en todo el territorio de la isla. Algo incomprobable, por cierto.

El proyecto que busca imponer del oficialismo es bastante contradictorio.

Por ejemplo, en el artículo 1 de la nueva Constitución, se sostiene que los ciudadanos gozan de "libertad política", sin embargo esta intención choca de frente con el artículo 3, en el que se establece que la "traición a la patria socialista es el más grave de los crímenes" y que el "socialismo y el sistema político son irrevocables".

Es decir que la libertad política está acotada al cumplimiento de lo que prescribe el Partido Comunista, el "único" partido constitucional.

Por lo tanto, la única libertad que se le concede al cubano es la de participar en este partido político de carácter "martiano, fidelista y marxista leninista".

Otra particularidad es la del artículo 10, que sostiene que la "soberanía reside intransferiblemente en el pueblo". No obstante, esta no puede, aunque quisiera, "cambiar el sistema político".

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Como hemos dejado claro en el libro Así se vota en Cuba, el sistema electoral de la isla representa un dispositivo efectivo de control, cuyo logro más significativo fue el de transferir la "soberanía del pueblo" a un núcleo muy reducido de jerarcas partidarios.

Pero lo más interesante se deja leer en el Capítulo IV, que aborda los Derechos y Deberes Cívicos y Políticos.

Aquí se deja claro que los cubanos "tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del Estado", "proponer y nominar candidatos", "elegir y ser elegido", "revocar" mandatos, etcétera.

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La diferencia entre el frío texto de la norma y la realidad se advirtió en el último proceso electoral. Allí no hubo resquicio alguno para el cumplimiento siquiera mínimo de estos derechos. Por el contrario, las proscripciones, las detenciones arbitrarias y la criminalización de la actividad política resultaron ser el denominador común del proceso electoral.

Ahora bien, con relación al sistema electoral en sí, se presentan algunas modificaciones que merecen ser destacados.

Se establece la conformación del Consejo Electoral Nacional, que deberá "garantizar la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de los procesos electorales".

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Además, se establece que tiene "autonomía" con respecto a otros poderes del Estado, aunque queda claro que el verdadero poder del Estado reside en el Partido Comunista, que a su vez concentra toda su fortaleza en la Comisión de Candidaturas, una institución que no cuenta con rango constitucional, pero que en los hechos es a través de la cual se asegura el control discrecional de los procesos electorales.

Esta comisión sí se encuentra normada en el artículo 68 de la ley electoral de 1992 y se compone por delegados de organizaciones satélite del partido con poder de veto en prácticamente todas las etapas electorales.

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En el proyecto oficial no estaba prevista la posibilidad de elegir al presidente a través del voto directo, sin embargo su incorporación se anunciaría como parte de una estrategia para demostrar el carácter democrático de estas consultas que se han hecho.

Luego de incluir los cambios, el proyecto será sometido a un referéndum, que se realizará seguramente en febrero de 2019.

Entre las cláusulas transitorias se encuentra una que establece que, luego de aprobada la Constitución, la Asamblea tiene seis meses para sancionar una nueva ley electoral.

En conclusión, debemos decir que no hay indicio alguno de apertura democrática en este proceso. Todos los acontecimientos parecen marcados por un guion preestablecido.

De este modo se pierde una oportunidad histórica de generar, aunque más no sea, una mínima señal hacia una transición democrática. Seguramente debido a ello este proceso se realiza ante una apatía social generalizada.

El régimen de Cuba se gana un problema en el corto y mediano plazo, dado que ya no le quedan pretextos para enfrentar las demandas de una sociedad que, a su manera y con sus tiempos, comienza a pedir libertad.

Ahora la oposición ilegalizada capitalizará políticamente todas las limitaciones que conlleva este modesto proyecto constitucional y le quedará por delante la tarea de continuar exigiendo una apertura política razonable.

(*) Politólogo especializado en observación electoral y director ejecutivo de Transparencia Electoral.

(**) Agencia Télam