Por qué se acotó la función del Banco
Cuando se creó el BNDG, no había otros laboratorios públicos para hacer estudios para juicios civiles de filiación; por eso, alrededor del 80 por ciento de los análisis que hacía era para esos casos.
El Banco Nacional de Datos Genéticos se creó por ley en 1987. Esa ley, la 23.511, le asignaba las funciones de "obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación". Más adelante, en su articulado, se refería a niños hijos de desaparecidos nacidos en cautiverio e indicaba explícitamente los procedimientos que seguiría el Banco. En 2009, la ley 26.548 acotó la función del Banco a la de obtener, almacenar y analizar información genética que sea necesaria como "prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983" y que permita "la búsqueda e identificación de hijos y/o hijas de personas desaparecidas que hubiesen sido secuestradas junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres".¿Pero qué pasa con otras personas que duden de su identidad y no entren en la categoría que exige el BNDG (es decir, que no sean víctimas del terrorismo de Estado)?Así lo explica el genetista Víctor Penchaszadeh: "Hay dos restricciones de la ley de 2009 (además de adecuaciones de cómo funciona el Banco y de que director y subdirector deben ser elegidos por concurso). La primera es el rango de estudio (personas sospechadas de ser víctimas del terrorismo de Estado) y la otra es la fecha de terminación: 10 diciembre 1983. Pero si uno va a la letra de ambas leyes, salvo la fecha, en lo otro no hay mucha diferencia. En la ley de 1987 dice "se crea para resolver problemas de filiación", aunque no caben dudas de que el espíritu era resolver la identificación de víctimas del terrorismo de Estado. Lo que pasa es que el BNDG, como en esa época no había otros laboratorios públicos para hacer estudios para juicios civiles de filiación, terminó haciendo muchos análisis de este tipo: alrededor del 80 por ciento de los análisis que hacía".El cambio de ley ha generado cierta preocupación entre gente que se opuso a la modificación, aduciendo que si se acotaba la función, esto beneficiaría a los laboratorios privados que hacen investigación genética. "Es absurdo pretender hacer una ley para favorecer a un laboratorio privado sin nombre y apellido. Además, el Estado tiene la facultad de que en caso de que haya mérito para una prueba genética de filiación civil y el demandante no tenga dinero, la Justicia puede determinar que el análisis se haga sin cargo", responde Penchaszadeh. "Para filiación civil no se necesita una base de datos y hoy todas las provincias tienen laboratorios de genética forense dependientes de sus poderes judiciales, absolutamente capacitados para hacer pruebas de ADN". En esos casos, el juez ordena que se hagan los estudios al que dicen que es el padre, la madre y el niño o niña. Y en estos casos, el solo hecho de negarse a dar la muestra ya incrimina como posible padre. Para niños vendidos o adoptados ilegalmente la posibilidad de conocer su identidad biológica es más difícil: si no hay pistas de quiénes podrían ser los padres, ¿con qué información de ADN se va a comparar? "El derecho a la identidad no debe restringirse a los nietos robados por el terrorismo de Estado. Es un derecho humano de todas las personas, pero los mecanismos para salvaguardarlo son diferentes en cada situación", explica.

