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Trámite engorroso por el 15%

Obtener la devolución del recargo por compras con tarjeta en el exterior es complejo y exige estar registrado en la Afip.

23 de diciembre de 2012 a las 12:03 a. m.
Esteban Fada (Especial)
Trámite engorroso por el 15%

Está claro que el proceso de devolución del cargo adicional del 15 por ciento que el Gobierno instrumentó para las compras con tarjetas de crédito en el exterior, no será fácil. El último viernes se publicó la Resolución General 3420 de la Afip, que establece la modalidad de devolución de esas percepciones que se aplican sobre operaciones con tarjetas de crédito ya sean de compra o de débito. En la misma fecha, con la Resolución General 3415, se reglamenta el esperado mecanismo de información al empleador de las percepciones sufridas, para que éste las descuente del impuesto del empleado.Recordemos que las Resoluciones Generales 3378 y 3379 establecieron una percepción del 15 por ciento sobre operaciones con tarjetas de crédito, de compra, o de débito, cuando son efectuadas en el exterior, como así también las realizadas en moneda extranjera a través de sitios web u otras modalidades virtuales.A partir de los meses de octubre y noviembre, hemos visto la aplicación de estas percepciones en los resúmenes de tarjetas de crédito, y en las cuentas que utilizan tarjeta de débito. En oportunidad de un artículo anterior sobre el tema, comentaba sobre la imposibilidad práctica de computar estas percepciones para el caso de los empleados que sufren retenciones de impuesto a las ganancias, o bien de monotributistas o sujetos que no son contribuyentes del impuesto a las ganancias ni del impuesto sobre los bienes personales. La devolución. Con la nueva normativa, aquellos que hayan sufrido percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las mismas, podrán solicitar la devolución del impuesto percibido. Para ello deberán: 1) Haber obtenido Cuit. 2) Registrar sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar) ante la Afip. 3) Tener clave fiscal de acceso a la página web de Afip a través de internet. 4) Haber informado una clave bancaria uniforme (CBU) de la cuenta bancaria a la Afip. Con esos datos podrán tramitar una solicitud de devolución a partir del 1° de febrero de 2013, ingresando a la página web de Afip.En ese momento, podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas, o bien incorporar las percepciones faltantes, que no se puedan visualizar. Se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.Luego, la Afip informará respecto de la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada. En caso de aprobación, el monto a devolver será transferido a la CBU informada. En caso de rechazo, se notificará al responsable, quien podrá interponer un recurso de apelación.Como se observa, el procedimiento de devolución es complejo, y exige estar registrado ante la Afip, cuando justamente quienes deberían solicitar esta devolución, son aquellos de menor exposición fiscal, que no son contribuyentes del impuesto, por lo cual seguramente este régimen de devolución no tendrá utilización frecuente. Información al empleador. Para el caso de los empleados en relación de dependencia que sufren retenciones del impuesto a las ganancias, y quieran informar a su empleador las percepciones sufridas, para que éste las descuente del cálculo del impuesto, deberán hacerlo a través de internet, utilizando el nuevo Formulario 572 Web, a través del cual se informan los conceptos que deberán ser deducidos por el empleador en la determinación del impuesto a las ganancias. Esta comunicación deberá efectuarse antes del 31 de enero, para las percepciones sufridas durante 2012. Es importante destacar que estas normas traerán aparejada una mayor complejidad y control informático de los trámites, y conceptos deducidos, así como un exhaustivo análisis de la situación de cada sujeto frente al fisco y de su correcto encuadramiento fiscal.

15 % Es la percepción que se aplica por las compras en el exterior realizadas con tarjetas de crédito o débito. También en las compras realizadas en moneda extranjera a través de sitios web u otras modalidades virtuales.