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Un fallo equipara el gas pimienta a un arma y condena a pareja a seis años de prisión

Así lo dispuso la Justicia penal de La Plata. El hecho ocurrió en 2012 cuando la empleada doméstica y su novio ingresaron a la vivienda de una jubilada y le robaron tras rociarle el rostro con esa sustancia.

11 de agosto de 2015 a las 10:31 a. m.
Agencia Télam
Un fallo equipara el gas pimienta a un arma y condena a pareja a seis años de prisión
GAS PIMIENTA. La Justicia penal de La Plata lo considera un arma (Archivo).

La Justicia penal de La Plata consideró que el gas pimienta es "un arma" y condenó a seis años de prisión a una pareja que robó a una anciana tras rociarle el rostro con esa sustancia, informaron este martes fuentes judiciales.

Los condenados son la empleada doméstica de la víctima y un hombre que era su pareja, quienes ingresaron en la casa de la jubilada y, tras rociarla con gas pimienta, la ataron en la cama para robarle una computadora, dos celulares y una cartera de gamuza azul.

Cargos

Para el Tribunal Oral en lo Criminal II de la Plata, a cargo de Claudio Bernard, la pareja cometió "robo calificado por el uso de armas" y condenó a la empleada Mariela Roxana Orona a seis años y dos meses de prisión, mientras que a su pareja, Aldo Jorge Querio Martínez, le aplicó cinco años y medio de encierro.

Sobre el hecho

La Justicia dio por acreditado que el 25 de junio de 2012, en un departamento ubicado en un primer piso de calle 8, entre 56 y 57, de La Plata, Orona dejó entrar a su pareja y juntos arrojaron a la dueña de casa “gas pimienta en la cara, luego la ataron con cables y chalinas que había en el lugar, para luego robarle una computadora, dos celulares y una cartera de gamuza azul”.

El juez Bernard afirmó en su fallo que "un rociador de gas pimienta se trata de un elemento específicamente fabricado para ser utilizado en el ataque o defensa, medio por el cual debe ser considerado como arma propia”.

Se tomaron como agravantes “la pluralidad de intervinientes como facilitador de la empresa delictiva”, y “la mayor extensión del daño causado a la víctima por la forma en que resultó amordazada e inmovilizada al final del suceso”, en tanto, en el caso de Orona, también se computó como agravante “el conocimiento previo que tenía con la víctima como facilitador del accionar delictivo”.