La madrugada del 12 de octubre de 2016, Natalia Padilla era asesinada por su pareja Walter Sánchez, un colectivero que le asestó una puñalada en el pecho cuando ella fue a buscarlo a la punta de línea de la empresa Ersa, en barrio Artigas de la ciudad de Córdoba.
Dos años después, el 26 de octubre de 2018, el jurado popular de la Cámara 7ª del Crimen declaró por unanimidad que Sánchez debe ser considerado autor responsable de homicidio calificado por violencia de género (femicidio) y alevosía.
Sin embargo, transcurridos hoy dos años de aquella sentencia, la decisión no está firme y eso provoca una consecuencia indeseada para los hijos menores de la víctima. Más allá de la necesidad de justicia, el “doble conforme” que necesitan ante la casación presentada por la defensa, les impide a los niños y adolescentes percibir un sustento vital para su día a día: cobrar cada uno de ellos un haber mínimo jubilatorio (unos 30 mil pesos) que les corresponde por la “ley Brisa”.

Esa ley 27.452, sancionada en 2018, es nada menos que el “Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes” menores de 21 años que han perdido alguno de sus progenitores por un caso fatal de violencia de género, o femicidio.
Natalia tenía siete hijos al momento de su muerte. Hoy cinco todavía tienen menos de 21 años y una de ellos acaba de cumplirlos, esperando sentencia. Los otros tienen hoy entre 5 y 20 años y siguen esperando que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resuelva la casación que fue presentada a la sentencia. Este martes se cumplieron tres años de la sentencia de primera instancia.
Si el TSJ confirma lo que decidió la Cámara 7ª del Crimen, por unanimidad del jurado popular, los cinco chicos podrán tramitar el postergado beneficio, indispensable para su diario sustento. Acaso también quienes eran menores de 21 años y hoy superaron esa edad, también puedan solicitar un pago retroactivo.

El Régimen de Reparación prevé un haber mínimo jubilatorio mensual para cada uno de los niños y adolescentes cuando “su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora” o “cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género”, entre los causales previstos por la ley y que les corresponden a los hijos de Natalia.
El artículo 2 de la ley señala que esa reparación económica se destina a “las personas menores de veintiún (21) años o personas con discapacidad” que sean hijos de la progenitora asesinada y sean de nacionalidad argentina. El tercer artículo especifica es “por un valor equivalente a un haber jubilatorio mínimo” y que también puede tramitarse su retroactividad hasta el “momento de cometerse el delito, aunque el mismo se hubiera cometido con anterioridad a la sanción de la ley”.

Pero el artículo 4° señala que el beneficio se extingue en caso de absolución o sobreseimiento, por lo cual los niños y adolescentes beneficiarios necesitan que la sentencia tenga un “doble conforme” o quede firme para cobrar el haber mínimo.
Al respecto, desde la sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) se respondió a La Voz que se está trabajando en un proyecto de resolución que podría salir antes de fin de año.

