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Siempre es mejor por ley

El TSJ debió zanjar una discusión jurídica que en Córdoba hace más de un año espera su tratamiento legislativo.

25 de noviembre de 2016 a las 12:01 a. m.
Siempre es mejor por ley

Hasta el año pasado, el artículo 59 del Código Penal sostenía que la acción penal se extinguía con la muerte del imputado, la amnistía, la prescripción (por el paso del tiempo) o la renuncia del agraviado en delitos de instancia privada (como abusos). Con la reforma introducida en la primera mitad de 2015, se añadían a las causales tres incisos: la suspensión del juicio a prueba ( probation ), la conciliación o reparación integral de la víctima, además del principio de oportunidad, en casos en los cuales el fiscal decide no ejercer la acción penal por tratarse de delitos de "bagatela" (de escasa importancia social).Lo que viene a hacer ahora el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), además de declarar que esa reforma es constitucional y rige para Córdoba, es aclarar criterios respecto de cómo se dispone la acción penal en esta jurisdicción.Si bien no hubo unanimidad, la mayoría de la Sala Penal dispuso cómo se resuelve el vacío legal producido por la Legislatura, que se ha tomado un año y medio para sancionar la ley que indique cómo accionará el Estado provincial procesalmente, en cuanto a la persecución del delito.Es por eso que el Alto Cuerpo exhorta a los legisladores a que apuren el análisis del proyecto que está en estudio.La falencia que viene a salvar el Poder Judicial es para superar esa demora.Tal como lo venía haciendo en cuanto a la probation , también el TSJ determinó que en casos de violencia de género no puede recurrirse al argumento del acuerdo.La declaración de "constitucionalidad" de esta norma tendrá impacto en no pocas causas: a partir de ahora, esto "bajará" criterio para la aplicación de otras causas que aguardan resolución.Un ejemplo de su nueva aplicación surge en la causa que tiene como condenado al empresario desarrollista Jorge Petrone.Sus abogados presentaron un recurso de extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral a la víctima (artículo 59, inciso 6), pero la Cámara 10ª del Crimen lo rechazó, al declarar inconstitucional esa normativa.¿Qué puede suceder ahora? El TSJ tiene pendiente de resolución la casación a esa decisión del tribunal. Es probable que el mes que viene el Alto Cuerpo falle en sintonía con lo que resolvió ayer y reafirme que el nuevo articulado es constitucional.¿Qué sucederá entonces? Para el análisis, sin hacer futurología y basándose en los datos de la causa, pueden señalarse dos cuestiones.Una, si se confirma que el pedido de Petrone es "constitucional", a partir de eso la Cámara 10ª deberá analizar su situación en particular (la reparación a la víctima), porque hasta ahora no entró al fondo de esa cuestión.La otra: en ese análisis, también pesa la opinión del fiscal de Cámara, que en este caso es una dupla que integran Pablo Sironi y Enrique Gavier.O sea que la norma está aún lejos de ser de aplicación lineal.