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“Por su sola condición de mujer”

Acaso para algunos resulte llamativo que un juez varón haya sido quien introdujo con su voto la idea de discriminación de género en el ámbito laboral.

07 de octubre de 2016 a las 12:01 a. m.
“Por su sola condición de mujer”

Acaso para algunos resulte llamativo que un juez varón haya sido quien introdujo con su voto la idea de discriminación de género en el ámbito laboral. Y tal vez cause menos sorpresa que a él le siguieron las vocales Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel con fundamentos contundentes respecto de la óptica que, de manera paulatina, los magistrados y funcionarios judiciales comienzan a encarnar.La visión de género en los actos de la Justicia va sumando ejemplos en las más altas esferas y también en las subalternas.Las vocales del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) son agudas y precisas en sus conceptos a la hora de fundamentar que el juez Ricardo Bianciotti incurrió en "discriminación en razón del género".Son ellas las que mencionan que, si bien no hubo "unanimidad de opiniones en el acuerdo", se inclinan por ese tipo de maltrato.En voto conjunto, ambas sostienen que hubo "un trato discriminatorio que se le infirió a ella por su sola condición de mujer".Entienden que su género "influyó en importante medida para que el magistrado reaccionara en la forma en que lo hizo y adoptara las medidas que la agraviaron".Además de citar la Constitución de 1994, normativa internacional ponen énfasis en la ley nacional 23.592/88 (antidiscriminatoria) que incluye la discriminación de género y la "garantía de la igualdad con particular relación a las mujeres".Contribuyendo a la novedad de esta sentencia que se inscribe en un caso de segregación femenina en el ámbito del Poder Judicial, Tarditti y Blanc sostienen en un párrafo destacado que "esta tutela de los derechos de las mujeres se extiende naturalmente a las relaciones de trabajo, incluidas, por supuesto, las de empleo público, en cuyo ámbito también debe imperar la igualdad de género, o sea, la igualdad en el trato de hombres y mujeres, y en el cual quedan proscriptas además todas las acciones o conductas que con base en el género causen daño o sufrimiento a las mujeres".En aquel 1999, cuando ocurrió el caso que derivó en este fallo inédito, la humanidad se aprestaba a entrar en el siglo 21 y a un juez Civil de Córdoba se le ocurría castigar, sin mayores motivos, a una empleada que cometió un error digno de un reproche leve.El maltrato desmedido incluyó un ensañamiento que de ningún modo pudo justificar semejante sanción.En este tipo de procesos, el juez acusado debe probar que no hubo maltrato o discriminación. O, escrito de otro modo, que la "sanción" impuesta "no fue discriminatoria, sino que obedeció a un motivo objetivo y razonable que no merece reproche", según sostienen las vocales del TSJ.En cambio, haciendo descripción de las vejaciones que soportó la prosecretaria Norma Álvarez, Tarditti y Blanc hablan de la "extrema desproporción que la reacción del magistrado revistió en comparación con la irregularidad funcional en que ella había incurrido".Por esto, entienden que "las disposiciones que tomó (el juez) estuvieron determinadas en realidad, en gran medida, por la condición de mujer" de su prosecretaria, por lo que concluyen que "constituyó un trato discriminatorio por razón de género".