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Polémica por el mínimo de pena a vendedores de drogas

Un juez de Río Tercero declaró inconstitucional el piso de cuatro años de cárcel, y dictó una sentencia con una condena menor y condicional. El fiscal del caso se opuso.

10 de marzo de 2016 a las 12:01 a. m.
Mariela Martínez | Corresponsalía
Polémica por el mínimo de pena a vendedores de drogas
Despliegue. La Policía antidrogas anunció una nueva estrategia contra el narcomenudeo (Gentileza FPA)

Río Tercero. Tras la reciente liberación de un condenado por venta de drogas en Río Tercero, una polémica se abrió en el mismo Poder Judicial local: el juez decidió aplicar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena que prevé la legislación para estos casos de narcomenudeo. Marcelo López (41), oriundo de la ciudad de Río Tercero, fue condenado a tres años de prisión condicional al ser encontrado culpable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, según lo resolvió la Cámara del Crimen local. López purgó casi dos años tras las rejas, mientras esperaba el juicio. Cuando este se concretó, aunque fue condenado, recuperó la libertad. Este delito prevé en el Código Penal una condena de cuatro a 15 años de prisión.Al fundamentar el fallo, el juez José Clemente entendió que el mínimo previsto era desproporcionado e inconstitucional. El magistrado apuntó "que una pena de cuatro años de mínimo implicaría una clara vulneración del principio de mínima suficiencia, que limita la aplicación del Derecho Penal a lo estrictamente necesario". También invocó que "el principio de proporcionalidad de la pena no sólo se vincula con la culpabilidad del agente sino con la gravedad del hecho".Clemente entendió que "se trata de una persona que consumía cocaína y marihuana y que no tenía en su poder grandes volúmenes de estupefacientes". Y subrayó que "no pertenece a una organización dedicada al tráfico de narcóticos con amplia capacidad operativa, técnica y económica", a la vez que rescató su "arrepentimiento". Al mismo tiempo, recomendó que se sometiera a un "tratamiento psicoterapéutico y de rehabilitación".En el fallo, el juez recordó que la Corte Suprema de Justicia validó que los Tribunales puedan examinar por propia iniciativa la constitucionalidad de las normas y negar la aplicación de las que consideren inconstitucionales.Esto generó un contrapunto con el fiscal Alejandro Carballo, a cargo de la investigación que culminó con el secuestro de cocaína de alta pureza, quien admitió ante este diario su "sorpresa" por la pena al reconocer que esperaba "al menos una condena efectiva en un delito que tiene una sanción penal grave". Para el fiscal, la prueba colectada demostraba que López era vendedor de drogas.

Antecedentes

La polémica tiene un antecedentes en la ciudad de Córdoba. En septiembre de 2014, el juez de la Cámara 9ª del Crimen, Roberto Spinka, marcó jurisprudencia al considerar inconstitucional el artículo 5 de la ley nacional de estupefacientes 23.737.

Subrayó que tanto el mínimo como la escala penal era desproporcionada con respecto a otros delitos de considerable gravedad.

En la Justicia federal también existen otros antecedentes y un sinnúmero de recursos similares presentados por abogados defensores que han sido rechazados.