Otro revés judicial en el TSJ para Petrone
Rechazó un recurso para extinguir la acción penal por la reparación a la víctima. Los jueces respondieron negativamente a los argumentos de los abogados.
Con un rechazo por "inadmisible", el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) respondió al recurso de casación presentado por los abogados del empresario Jorge Oscar Petrone y, de paso, respondió que no le corresponde recibir los beneficios de la extinción de la acción penal por reparación integral a la víctima. La resolución 567 de la sala Penal del TSJ constituye una nueva derrota para la defensa del desarrollista, en los últimos años a cargo de los abogados Francisco Lavisse y Teodoro Funes.Los letrados vienen batallando para morigerar las condiciones de encierro o lograr la libertad, desde que el extitular de Gama SA comenzó a cumplir con la condena de cinco años y medio de prisión por usurpación y falsedad ideológica.En enero de 2014 había sido condenado por intentar apropiarse de un campo junto a la autopista Córdoba-Villa Carlos Paz.El análisis de la presentación de Lavisse y Funes se conoció el miércoles. Los jueces les responden que no merece ser tratada porque debió plantearse como un recurso de inconstitucionalidad y no como una casación.La resolución firmada por los vocales María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Enrique Rubio señala numerosos aspectos de este error. También negativamente, responde a los argumentos planteados por los defensores para aspirar a la extinción de la acción penal por reparación integral a la víctima de la usurpación, la dueña del campo, Susana Clotilde Munist de Ruiz Orrico.El año pasado hubo una reforma al artículo 59 del Código Penal que introducía –entre otros– el inciso 6 que indicaba que se extingue la acción penal cuando se repara a la víctima.La respuesta en esta resolución del TSJ es en duros términos porque los vocales entienden que el caso de Petrone no se adecua a lo que dispone la reforma."Esa posibilidad no habría estado nunca disponible para Petrone, incluso si la nueva ley hubiese estado vigente con anterioridad (los hechos y la condena son previos), pues su situación dista sustancialmente de los supuestos de menor necesidad en la persecución penal que autorizan soluciones alternativas", indicaron.Por ello, resolvieron descartar el pedido "a partir de la gravedad de los delitos cometidos" y "el interés público afectado a partir de la vulneración de un bien jurídico colectivo como la fe pública".Argumentan que la reparación a la víctima no alcanza con la satisfacción patrimonial que pudiera tener y mencionan, por último, "la complejidad y sofisticación de las maniobras desplegadas, y la gravedad de la pena de prisión y cumplimiento efectivo".

