
En Córdoba, ya murieron 100 personas por colisiones, vuelcos y otros siniestros en 2026
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Redacción La Voz
En un fallo que generó no pocas críticas por lo bajo en Tribunales II de Córdoba, un conductor que manejaba a alta velocidad, ebrio y con su camioneta con al menos dos ruedas en mal estado y que sufrió un vuelco, drama que dejó un muerto y cinco heridos en 2023 en la Capital, recibió una condena leve. El hombre sabía que había problemas y se lo había manifestado a sus compañeros de viaje momentos antes.
“No se preocupen pichones, vamos a llegar bien…”, les había llegado a decir.
Gualberto Nieves (46) había llegado a juicio acusado por homicidio simple por dolo eventual y lesiones graves, tal como lo había calificado el fiscal de instrucción Andrés Godoy.
Incluso, ya en la Cámara 6ª del Crimen, el fiscal acusador Fernando Palma había mantenido la acusación.
La defensa, a cargo del abogado Alejandro Reinaldi, había reclamado por su parte la absolución.
El juez Esteban Díaz Reyna, quien actuó como tribunal unipersonal, sentenció a Nieves a la pena de 3 años y medio tras entender que todo había sido un homicidio culposo agravado. Esa figura penal gira en torno a la imprudencia, la negligencia y la impericia.
El condenado ya recuperó la libertad.
La disquisición entre dolo eventual y homicidio culposo constituye una disputa judicial en los Tribunales de Córdoba desde hace años. La cuestión central es el monto de la pena.
La defensa presentó una casación ante el Tribunal Superior de Justicia.

El homicidio simple por dolo eventual se da cuando una persona se representa mentalmente que manejando a alta velocidad, de manera temeraria, y con alcohol en sangre, entre otras circunstancias, puede causar un desastre vial.
Sin embargo, sigue adelante con su conducta y lo provoca.
¿Quería matar intencionalmente? No. Pero se lo representó y siguió adelante con su accionar.
Con esta calificación, la persona se enfrenta a una pena de entre 8 y 25 años de cárcel.
El homicidio culposo, en tanto, gira sobre un accionar con negligencia o imprudencia.
A fines de 2016 se sancionó en la Argentina una modificación: se creó la figura de culpa temeraria para el homicidio culposo.
Se trata de una concepción con la cual, y ya en el ámbito de la conducción, se castiga a aquel que maneja de manera imprudente, arriesgada o temeraria y pone en peligro la seguridad vial (culpa consciente).
De todos modos, la pena sigue siendo de 3 a 6 años de cárcel.

Recién en 2022, la Justicia de Córdoba dio un paso trascendental para los crímenes viales: Alan Amoedo, un joven que causó la muerte de dos personas en la avenida de Circunvalación, por manejar con alcohol y cocaína en sangre y con una altísima desidia al volante, fue sentenciado a 9 años de cárcel por dolo eventual.
En el juicio surgió el valioso testimonio de un testigo que dijo que un día antes de la tragedia lo había visto manejando alcoholizado y mal. Aquel testigo le dijo que no condujera así porque podía causar un desastre. Amoedo no le hizo caso y, al día siguiente, volvió a manejar borracho y causó un desastre.
Es decir, se representó que podía causar una tragedia, siguió adelante y la provocó. Fue condenado a 9 años.

La tragedia provocada por Gualberto Nieves ocurrió en la tarde del sábado 14 de octubre de 2023 en la ruta 19 en barrio Zepa de Córdoba.
En sentido hacia la Capital iba por el carril rápido una Chevrolet S10 conducida por Nieves.
De acuerdo a la investigación, en el rodado iban otros cinco hombres. Todos eran empleados de la construcción y Nieves era una suerte de empleador o capataz. Volvían de trabajar en una obra.
Uno de los neumáticos se reventó y la 4x4 dio numerosos tumbos. Un empleado rural, que trabajaba aquella tarde en un tractor, diría luego que vio cuando varios ocupantes salían despedidos de la caja. No quedó plenamente demostrado.
La víctima fatal fue Maximiliano Andrés Soria (35).
Además resultaron heridos otros cuatro hombres el propio conductor. Todos debieron ser internados en hospitales y sobrevivieron.
El fiscal Godoy, a poco de avanzar en la causa y de comenzar a recibir informes periciales y testimonios, decidió detener a Nieves e imputarlo por homicidio simple por dolo eventual y lesiones dolosas.
Un informe de la Unidad Judicial de Accidentología Vial determinó que ambos neumáticos traseros de la camioneta “se encontraban envejecidos” y que el derecho “presentó un excesivo desgaste en sus bandas de rodamiento”.
La ruta estaba en buen estado.
Si bien la velocidad a la que habría circulado era 122,56 kilómetros por hora, hubo testimonios de que habría ido a 160 km/h.
Según el fiscal Godoy, estos dos indicadores reflejaron que el imputado se representó que la conducción bajo esas circunstancias podía derivar en el resultado mortal y, no obstante, decidió continuar manejando.
El conductor circulaba con 1,65 g./l. de alcohol en sangre, según se determinó. Si bien en un primer momento se dijo que había tomado cocaína. La causa determinó que en realidad iba mascando hojas de coca.
La defensa insiste que no hubo alcohol.
El fiscal Godoy descubrió diálogos previos que fueron centrales para la causa. Según la pesquisa, uno de los albañiles le reiteró a Nieves –y tal como habían hablado supuestamente antes en la obra– que las ruedas estabas “lisas”.
Nieves le habría respondido que ya tenía “la plata” para comprar una.
Otro empleado le dijo: “Queremos llegar bien a nuestras casas...”.
El conductor, siempre según el expediente, respondió: “No se preocupen pichones. Vamos a llegar bien…”. Para el fiscal, esa frase fue clave para el devenir de la pesquisa.
De acuerdo a la acusación, el hombre sabía que había problemas serios con los neumáticos y se lanzó igual a manejar presuntamente a gran velocidad en una ruta y con varias personas a su cargo. Además iba con alcohol en sangre.
Para el fiscal, el conductor se representó mentalmente que podía causar un desastre y, pese a todo, siguió adelante y ocurrió.
“El imputado conocía las falencias de su vehículo”, llegó a resaltar la Cámara de Acusación que avaló la acusación.
“Condujo el automóvil cuyos neumáticos se encontraban en muy malas condiciones, a exceso de velocidad, en ocasión que trasladaba a otras cinco personas, bajo el consumo previo de bebidas alcohólicas y estupefacientes (sic). Esos elementos ya resultan suficientes para sostener que se encontraba frente a un peligro concreto de grado altísimo”, dijo la Cámara en su momento.
“El imputado conocía las falencias de su vehículo ya que se lo había comentado a sus empleados con anterioridad y sus propios empleados le advirtieron sobre la fragilidad de los neumáticos antes de emprender la vuelta y su preocupación por su seguridad física”, agregó.
“El encartado desestimó dichos cuestionamientos (…). Se representó el riesgo concreto creado por él y estuvo en condiciones de evitarlo”, resaltaron los jueces.
El abogado defensor Alejandro Reinaldi presentó una casación ante el TSJ por la condena. Asegura que su cliente es inocente.
Dijo que el vuelco de la camioneta se debió a la rotura del eje trasero “y eso causó el reventón de un neumático, según el peritaje”.
El letrado relativizó la alcoholemia. “El dosaje positivo lo marcó la médica del Hospital de Urgencias, pero ya el estudio pericial posterior no lo determinó”, aseguró el abogado.
Reinaldi dijo: "Hemos presentado una demanda contra el seguro porque no quiere cubrir".
Remarcó que la camioneta “tenía la inspección técnica vehicular, sacada en Villa Allende, tres meses antes”. “No había problemas con las ruedas”, dijo el letrado.
“Es cierto que les dijo ‘vamos a llegar pichones’, pero fue una frase al pasar”, sostuvo el abogado.