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El límite entre la culpa consciente y el dolo eventual

El desgraciado episodio nos acerca a uno de los problemas más difíciles que enfrenta la dogmática penal, la delimitación entre la “culpa consciente” y el “dolo eventual”.

26 de abril de 2016 a las 12:01 a. m.
Ignacio Carranza*
El límite entre la culpa consciente y el dolo eventual

El caso que nos ocupa analiza la conducta de un hombre cuyo perro pitbull, que había atado a un automóvil, atacó a un niño y le provocó la muerte. El hecho quedó calificado como homicidio simple con dolo eventual. Cabe recordar que el mínimo de la pena del homicidio doloso (simple) es de ocho años de prisión, mientras que el máximo del culposo es de cinco años. El desgraciado episodio nos acerca a uno de los problemas más difíciles que enfrenta la dogmática penal, la delimitación entre la "culpa consciente" y el "dolo eventual". Este parece ser el núcleo del problema que presenta este caso.Se han formulado innumerable cantidad de criterios para solucionar los casos límites que la casuística nos impone.Estos criterios pueden aglutinarse en dos grandes grupos, aquellos que ponen el énfasis en el aspecto cognitivo (teorías de la probabilidad o representación) esto es la representación de probabilidad de que el resultado se produzca, y aquellos que se centran en el aspecto volitivo (teorías de la voluntad) que exigen que el autor se haya representado el resultado lesivo como probable y que internamente lo haya consentido.Sin dudas, sin perjuicio de las soluciones teóricas que la doctrina nos acerca, existen en estos casos graves inconvenientes probatorios para poder acreditar ambos elementos (cognitivo y volitivo). Esta es la principal razón por la cual la jurisprudencia, en casos similares, ha optado por la solución de condenar al autor por la forma culposa de comisión. Al respecto, no debemos olvidar que, para poder condenar a una persona, el juez debe acreditar con grado de certeza la existencia de la actitud interna del sujeto frente a su hecho. Así, si existiese una duda razonable sobre el contenido subjetivo, al ser el dolo eventual el límite mínimo de la intención, estaría obligado a desecharlo, a inclinarse por el evidente contenido imprudente o culposo de su conducta. Pero, al no conocer todavía los fundamentos del fallo, ni la valoración de la prueba realizada por el tribunal, resultaría apresurado dar una opinión acabada sobre el error o acierto de los magistrados.

* Abogado penalista