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Acusada de matar a su bebé, la condenaron por abandono de persona

El jurado popular le impuso a la joven una pena de seis años y ocho meses de prisión. Pesaron en la decisión los peritajes psicológicos que determinaron un grado de consciencia disminuida.

17 de septiembre de 2021 a las 07:33 p. m.
Acusada de matar a su bebé, la condenaron por abandono de persona
Cuarto intermedio. En un cuarto intermedio, las partes aguardan el inicio de los alegatos en la Cámara 1ª del Crimen. (Archivo)

Una mujer que afrontaba una muy probable condena de prisión perpetua por el “homicidio calificado” de su hija recién nacida, fue absuelta por el jurado popular reunido en la Cámara 1ª del Crimen de Córdoba que, de modo unánime, optó por la figura de “abandono de persona calificado” y le impuso una pena de seis años y ocho meses de prisión.

Ella es “CML”, una joven que hoy tiene 21 años y que entre la noche del 2 de octubre de 2019 y la madrugada del día siguiente dio a luz a una niña, tras lo cual la dejó abandonada en el exterior de su vivienda situada en una localidad del sur del Valle de Punilla.

La acusación original que debió afrontar durante el debate que concluyó en la tarde de este jueves decía que “con intención de matar” a la recién nacida la dejó “a la intemperie y sin brindarle los cuidados mínimos para su subsistencia, tras lo cual, animales de la zona –perros y gatos presumiblemente– habrían atacado a la bebé, mordiéndola y desgarrándola” para provocarle de este modo la muerte.

Pero durante el debate surgieron constancias que no habían sido tenidas en cuenta durante la instrucción. Los peritajes psicológicos que se escucharon en la audiencia advirtieron de la vulnerabilidad de la joven, como así también del particular estado puerperal que le impidió comprender momentáneamente lo sucedido tras el parto.

Los defensores Esteban Roncaglia y Alfredo Mirolo lograron convencer a los jurados e imponer su criterio de que las capacidades de CML estaban disminuidas y que no había existido la “intención” de matar a la niña.

De esta manera, se llegó a un “hecho diverso” al de la acusación original y, al caer la idea de que había “intención de matar”, se morigeró la figura penal.

Fiscal. Gustavo Arocena entendió que el homicidio calificado y la prisión perpetua no era lo que se adaptaba al hecho de la acusación. (Archivo)
Fiscal. Gustavo Arocena entendió que el homicidio calificado y la prisión perpetua no era lo que se adaptaba al hecho de la acusación. (Archivo)

El fiscal de Cámara Gustavo Arocena entendió que había un “hecho diverso” y propuso el cambio de calificación. Entendiendo que había un grado de conciencia disminuida, el acusador pidió el mínimo de la pena para el abandono de persona seguido de muerte. Los defensores adhirieron al cambio del tipo penal y al monto mínimo de la condena.

El tribunal –cuyos vocales técnicos fueron Mario Capdevila (presidente), Susana Cordi Moreno y Carlos Granda Ávalos– acordó un veredicto unánime sobre la figura de abandono de persona calificada por el resultado mortal. De este modo, de la pena más drástica del Código Penal se pasó una condena de seis años y ocho meses de prisión.