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Solicitada

02 de febrero de 2026 a las 11:12 a. m.
Solicitada
Solicitada.

Ante recientes manifestaciones públicas realizadas por el legislador Miguel Nicolás en relación con una licitación pública vinculada a la contratación de servicios de seguridad privada, desde la Cámara de Seguridad Privada de la Provincia de Córdoba consideramos necesario realizar las siguientes aclaraciones.

La actividad de la seguridad privada en la provincia se encuentra expresamente regulada por la ley Nº 10.571 y por la ley Nº 10.954, normas que establecen de manera clara, expresa y taxativa todos los requisitos, como las condiciones de habilitación, de formación, los antecedentes y las aptitudes que deben reunir los trabajadores de la seguridad privada –vigilador–, así como las obligaciones que deben cumplir las empresas prestadoras del servicio.

Ambas leyes fueron debatidas y sancionadas en el ámbito legislativo de la provincia de Córdoba, y en ambos tratamientos la persona que hoy realiza estas declaraciones integraba el cuerpo legislativo, por lo que resulta razonable esperar el conocimiento –o al menos la lectura– del marco normativo que regula la actividad, antes de efectuar declaraciones públicas que no se condicen con la realidad legislativa y de funcionamiento de la actividad de seguridad privada en nuestra provincia que confunden a los ciudadanos.

En ese sentido, no es correcto afirmar que se desconoce cuáles son las empresas que prestan servicios de seguridad privada, ya que actualmente existe un registro público de prestadores de seguridad privada, en el cual puede cualquier ciudadano corroborar si una empresa se encuentra debidamente habilitada, así como también la situación de los trabajadores de seguridad privada, información confeccionada, gestionada y supervisada por organismos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba.

Del mismo modo, tampoco es cierto que se desconozca quiénes son los titulares o responsables de las empresas. A través de los mecanismos de consulta disponibles en el Registro Público de Comercio (IPJ), cualquier persona puede acceder, mediante el número de Cuit, a la información societaria correspondiente, incluyendo la nómina de socios y el órgano de administración.

Es decir, la información existe, es pública, accesible y verificable, por lo que no puede sostenerse que se desconozcan ni las empresas, ni sus responsables, ni el personal afectado a la actividad, cuando todos estos extremos se encuentran regulados por ley y sujetos a control.

Ninguna empresa habilitada puede operar fuera de ese marco legal ni incorporar personal que no reúna los numerosos requisitos exigidos por la autoridad de aplicación. Asimismo, toda licitación pública que involucre servicios de seguridad privada siempre se ajustó estrictamente a la normativa vigente antes identificada, garantizando legalidad, idoneidad, transparencia y control.

Desde la Cámara de Seguridad de la Provincia de Córdoba, consideramos fundamental evitar afirmaciones genéricas o imprecisas que puedan desinformar a la ciudadanía o generar una percepción errónea sobre un sector que cumple un rol complementario clave en la seguridad, que se encuentra sometido a controles permanentes, y la actividad de la seguridad privada es considerada de interés público y esencial, brindando colaboración a las políticas que a tal fin establezca el Estado provincial.

Reafirmamos nuestra disposición al diálogo institucional, al intercambio responsable de información y a la construcción de políticas públicas basadas en la normativa vigente, datos objetivos y conocimiento técnico del sector.