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Cambios en Salud. Punto por punto los cambios en Obras Sociales y Prepagas

La decisión es sobre los planes cerrados, que tiene la mayoría de los afiliados. Qué va a pasar con la prescripción de remedios y tratamientos. Mirá que dice el Boletín Oficial.

28 de octubre de 2024 a las 07:14 p. m.
Punto por punto los cambios en Obras Sociales y Prepagas
A cuánto aumentan las prepagas en agosto.

El gobierno de Javier Milei implementó modificaciones significativas en los planes de salud ofrecidos por obras sociales y empresas de medicina prepaga. La Resolución 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada en el Boletín Oficial el 28 de octubre de 2024, busca “garantizar la sostenibilidad del sistema” y “evitar juicios”.

La principal novedad es la restricción en la prescripción de medicamentos y tratamientos. En los planes cerrados, que representan la mayoría de los afiliados, la cobertura se limita a las prescripciones realizadas por médicos que formen parte de la cartilla del prestador de salud.

Punto por punto, lo que dice el Boletín Oficial:

Diferenciación entre planes abiertos y cerrados:

  • Planes abiertos: Los afiliados pueden elegir atenderse con prestadores de la cartilla o con profesionales externos.
  • Planes cerrados: Los afiliados deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla, quienes son los únicos habilitados para prescribir.

Obligación de presentar cartillas detalladas:

Las obras sociales y prepagas deben presentar una cartilla detallada por cada plan de salud, especificando si es abierto o cerrado, las condiciones de acceso, cobertura y características particulares de atención a los beneficiarios.

Prescripciones en planes cerrados:

En los planes de salud cerrados, la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos se otorgará exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud.

Control y fiscalización de las prescripciones:

Se adopta el control y la fiscalización para verificar el cumplimiento del Anexo de la Guía de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales del Ministerio de Salud, según lo establecido en la Resolución N° 4912/24. Esta guía establece que los médicos tratantes deben presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de conflictos de intereses con el proveedor de la tecnología sanitaria prescripta y/o el medicamento indicado.

Requisitos obligatorios para solicitudes de cobertura:

Los requisitos mencionados en los artículos 2º y 3º de la Resolución 3934/2024 son de cumplimiento obligatorio para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluyendo aquellas que se presenten por vía administrativa o judicial.

Adaptación de los sistemas informáticos:

Se instruye a la Gerencia de Sistemas de Información a que adopte las medidas necesarias para adaptar los aplicativos pertinentes, a fin de dar cumplimiento con la presente resolución.

Esta medida busca un control más estricto sobre las prestaciones y una asignación más eficiente de los recursos del sistema de salud. Sin embargo, podría generar controversias, ya que limita la libertad de elección de los afiliados en los planes cerrados.