Atención. Cuáles son los movimientos en billeteras virtuales que usa Arca para excluir contribuyentes del monotributo
El organismo fiscal detectó ingresos que superan los topes de cada categoría a partir de movimientos en plataformas digitales de 2024 y 2025. Los contribuyentes tienen 15 días hábiles para apelar.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) inició una fiscalización sistemática sobre monotributistas a partir del análisis de movimientos registrados en billeteras virtuales durante 2024 y 2025. El procedimiento derivó en recategorizaciones de oficio para quienes, según los cruces de datos, habrían superado los límites de facturación de su categoría.
El organismo informó que los controles se basan en información provista por plataformas digitales y otros sistemas electrónicos. Las notificaciones comenzaron a llegar al domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes alcanzados.
Cómo detecta los desvíos
A partir del cruce de información disponible, el organismo detectó casos en los que la categoría declarada no coincidía con los parámetros que surgían de los datos analizados. En la mayoría de las notificaciones se observa que los ingresos provenientes de plataformas digitales superaron los límites permitidos para la categoría en la que el contribuyente estaba inscripto.
Con esos datos, Arca procedió a recategorizar de oficio a los contribuyentes, ajustando su categoría al nivel que surge de los movimientos detectados en las cuentas electrónicas.
Qué montos informan las plataformas
Noelia Girardi, gerente de impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, en diálogo con Infobae, explicó que actualmente las plataformas deben reportar operaciones cuando los movimientos superan los $ 50 millones anuales en personas humanas, según el régimen vigente.
Hasta mayo de 2025 regía una normativa anterior, que fijaba umbrales mucho menores: $ 400.000 en ingresos o egresos en el período y $ 700.000 en saldos mensuales. Por ese motivo, muchas notificaciones actuales se basan en datos informados bajo ese esquema previo.
Esta diferencia explica que se estén observando recategorizaciones por montos inferiores a los actuales límites de información.
Cómo apelar la recategorización
La notificación establece que el contribuyente dispone de 15 días hábiles para presentar un recurso. El trámite se realiza exclusivamente a través del sistema de “Presentaciones Digitales” de Arca.
“El contribuyente puede presentar un descargo y aportar la documentación respaldatoria que considere pertinente. Si no lo hace dentro del plazo, el cambio de categoría queda confirmado de manera automática”, explicó Girardi.
Entre la documentación posible se incluyen comprobantes que acrediten que los fondos corresponden a préstamos, transferencias personales o ventas de bienes no vinculados a la actividad gravada.
Para los especialistas, la clave será revisar cada movimiento informado por las plataformas y justificar su origen dentro del plazo legal, ya que, vencido ese término, la recategorización queda firme para todo el período fiscal.




