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Arca. Cambia el régimen de IVA para quienes venden en plataformas digitales: quiénes deberán pagar

La clasificación distingue entre quienes venden viene so servicios con habitualidad mensual, cuatrimestral y también diferencia a quienes comercializan objetos usados.

02 de diciembre de 2025 a las 10:30 a. m.
Cambia el régimen de IVA para quienes venden en plataformas digitales: quiénes deberán pagar
Imagen ilustrativa (Archivo).

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) anunció la actualización de los valores correspondientes al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a quienes venden bienes y servicios a través de plataformas digitales, como Mercado Libre o Tiendanube.

Esta redefinición de las condiciones para determinar la habitualidad en el comercio electrónico entró en vigencia este lunes 1 de diciembre.

La medida, publicada como la Resolución General 5794/25, se aplica a quienes realicen operaciones de venta de cosas muebles no registrables (nuevas o usadas), locación de obra y prestación de servicios mediante canales online.

El objetivo es modernizar los montos y parámetros para adecuarlos al crecimiento del comercio electrónico y ofrecer mayor certeza a contribuyentes y operadores.

Los nuevos parámetros de habitualidad

Arca actualizó los criterios para alcanzar a aquellos sujetos que no acreditan la calidad de responsables inscriptos, exentos o monotributistas.

Los nuevos límites para determinar si una persona opera de forma habitual son:

  • Habitualidad mensual: 10 o más operaciones en un mes, con un monto total igual o superior a $ 750 mil.
  • Habitualidad cuatrimestral: 4 o más operaciones por mes durante el cuatrimestre, con un monto acumulado igual o superior a $ 750 mil.
  • Excepción de bienes usados: Para que las ventas de bienes usados de uso personal no se consideren habituales, el monto deberá ser inferior a $ 1.500.000, previa declaración del vendedor.

A partir del mes siguiente a la verificación de la habitualidad, los usuarios pasan a ser considerados “sujetos no categorizados”.

Para este control, las plataformas deberán asegurar obligatoriamente la identificación tributaria mediante CUIT, CUIL o CDI para todos los operadores alcanzados.

Este ajuste se da en un contexto de fuerte expansión del e-commerce en Argentina, que ya representa cerca del 25% de las ventas totales del país.

La facturación del sector alcanzó $ 15.317.918 millones durante el primer semestre de 2025, marcando un crecimiento del 79% respecto al mismo período del año anterior, superando ampliamente la inflación interanual del 39,4%.