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Río Cuarto: una empresa deberá pagar $ 35 mil por vender una netbook que no andaba

Lo resolvió un juez, ante la demanda de un cliente. Apunta que la firma no respetó un acuerdo un acuerdo logrado tras el primer reclamo. 

21 de diciembre de 2013 a las 11:21 a. m.
Corresponsalía
Río Cuarto: una empresa deberá pagar $ 35 mil por vender una netbook que no andaba

Rolando Guadagna, juez civil y comercial de tercera nominación en Río Cuarto, ordenó que una empresa de venta de electrodomésticos le pague a un consumidor 30 mil pesos en concepto de daño punitivo y otros cinco mil por daño moral, por problemas en la compra de una netbook.

El juez se excusó de dar el nombre de la compañía porque las partes aún no están notificadas del fallo, pero aclaró que una vez que se cumpla con ese trámite la sentencia es pública, aunque no está firme y puede ser revocada o modificada.

Caso

Según se acreditó en la investigación, una persona de Río Cuarto compró en una gran superficie de Córdoba una netbook y, después de que se la facturaron, le indicaron que no tenían en stock por lo que podía retirarla en Río Cuarto. Como compensación por el problema generado le ofrecieron de regalo  algunos CD y otros obsequios. Grande fue la sorpresa del cliente cuando en Río Cuarto se encontró con que a los supuesetos obsequios se los habían facturado y que la netbook que tenían para él no era la misma que había visto en Córdoba y tenía problemas de batería por lo que no funcionaba.

El caso llegó a las oficinas de defensa del Consumidor de la Defensoría de Río Cuarto donde se hizo una audiencia de conciliación y se llegó a un acuerdo de partes. El cliente devolvió la máquina y los supuestos regalos.

La empresa, que se había comprometido a devolverle el dinero correspondiente a los regalos y a entregarle una netbook en condiciones y con cinco años de garantía, le habría exigido al cliente a último momento al cliente que renunciara a cualquier reclamo judicial.

El juez Guadagna tomó la causa y acreditó las infracciones a la ley de defensa del consumidor. “Se trata de una secuencia de hechos, cada uno fue agravando la falencia inicial. Hubo más que una negligencia grave, desde que les ofrecieron un producto que no estaba en stock  (esto primero fue negado en la causa y se terminó acreditando); luego les dijeron que les darían artículos de regalo y se los facturaron, y en tercer lugar trataron de hacerlos renunciar a los derechos para cumplir un acuerdo que ya habían firmado”, precisó el juez.

Guadagna dijo que el monto fijado para resarcir el daño punitivo se basa en que la ley apunta a desalentar este tipo de conducta abusiva y a lograr la transparencia del mercado. “Se tuvo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica de la firma para que el monto fijado tenga una función disuasiva que no se obtengan ganancias aún pagando la multa”, indicó.

Destacó que la norma establece que sea el cliente quien cobre el monto correspondiente al daño punitivo porque se lo interpreta como “un incentivo para que el consumidor reclame, ya que no solo lo hace por un derecho propio sino en beneficio de la transparencia del mercado y de otros consumidores”.