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Veda electoral: hasta seis meses de prisión para quienes vendan bebidas alcohólicas

La prohibición rige "desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario".

25 de octubre de 2013 a las 10:49 a. m.
Agencia Télam
Veda electoral: hasta seis meses de prisión para quienes vendan bebidas alcohólicas

Quienes violen la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas "desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario" tendrán penas de 15 días a seis meses de prisión, según prescribe el artículo 136 del Código Electoral Nacional.

Esa norma también reprime, en su artículo 131, con la misma pena posible (de 15 días a seis meses de prisión) al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

Las penas de prisión se elevan, de acuerdo al artículo 139, hasta los tres años a quien “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio”, a aquel que “compeliere a un elector a votar de manera determinada”, o al que “suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección”.

Para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”, la pena prevista es de dos meses a dos años (artículo 140), mientras que el artículo 141 castiga con cárcel por hasta tres años a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”.