Sesenta días corridos para la justificación de la no emisión del voto
La medida alcanza sólo a quienes están obligados por ley a emitir el sufragio.
Los ciudadanos que, por las razones que fuera, no pudieron concurrir a emitir su voto en las elecciones parlamentarias de ayer, tendrán un plazo de 60 días corridos para justificar las razones por las cuales no cumplieron con la obligación cívica.
Así lo informó esta mañana la Cámara Electoral nacional, que precisó que la medida alcanza sólo a quienes están obligados por ley a emitir el sufragio, y deberán "concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio a justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta".
La Cámara Electoral creó recientemente el "Registro de infractores al deber de votar", que recopila los datos de los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión.
De hecho, ya se encuentra habilitada la consulta al Registro en relación con las Paso de agosto pasado, y la consulta puede hacerse en el sitio de Internet de la Cámara Nacional Electoral www.electoral.gob.ar
Quienes figuran actualmente como infractores, o vayan a estarlo en el futuro "podrán regularizar su situación mediante el pago de la multa. Para ello, en la página de Internet podrán generar e imprimir la correspondiente boleta de pago".
Padrón. El ciudadano "que no pudo votar por no figurar en el padrón deberá hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones. Si por alguna razón requiriera certificar esa circunstancia, deberá dirigirse a la Justicia Electoral", señala el texto difundido.
Sin DNI. En el caso de que no hubiese tenido el Documento Nacional de Identidad, agrega el instructivo, "deberá presentarse ante la Justicia Electoral hasta 60 días después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto".
Distancia. Los que se encontrasen a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación deberán presentar la "certificación escrita que acredite la comparecencia" ante la autoridad policial.
Enfermedad. En tanto que los que hubiesen estado enfermos tendrán que presentar el certificado firmado "por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos, por médicos particulares".
Olvido de constancia. "Si el elector votó pero olvidó retirar la constancia y, eventualmente, aparece en el registro de infractores al deber de votar, deberá presentarse ante la Justicia Electoral a fin de que se verifique la existencia de su firma en el padrón y así ser suprimido del mencionado registro", señalaron las autoridades.
Troquel cambiado. Finalmente, el instructivo recordó que "si el elector concurrió a votar pero le entregaron un troquel que corresponde a otra persona puede efectuar el reclamo en el sitio de Internet www.electoral.gob.ar o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara Nacional Electoral, con su documento (DNI-LE-LC) y el troquel que posea".
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