"Saladitas" y venta directa, a la canasta de Ingresos Brutos
Desde marzo, cada puesto de feria pagará $ 150 al mes. Para las ventas por catálogo habrá una alícuota de 3,5%.
Desde marzo, las ferias denominadas "saladitas" y las firmas dedicadas a la venta directa o por catálogo quedarán alcanzadas por un cobro anticipado del Impuesto a los Ingresos Brutos. El fisco provincial incorporó a esos sectores como agentes de percepción de su principal tributo, una decisión que apunta a "sectores de alta informalidad y con bajos índices de cumplimiento tributario", según el secretario de Ingresos Públicos, Luis Domínguez.Esa dependencia quedó habilitada, mediante el decreto Nº 1.484 publicado ayer en el Boletín Oficial , para instrumentar esquemas de retención y percepción por actividad y por montos fijos, además de alícuotas.En el primer caso, al nominar un rubro, esa medida alcanza en forma automática a quienes desarrollen esa actividad, sin necesidad de ser identificados de manera individual.Domínguez aseguró que hay otros sectores en la mira, pero evitó dar detalles. "Siempre estamos analizando y relevando rubros con mucha informalidad", expresó. Ferias Uno de los primeros impactos lo sentirá el sector de "áreas comerciales no convencionales", paraguas bajo el cual quedan abarcadas las ferias, mercados o establecimientos similares. En este caso, los sujetos alcanzados en forma directa son los administradores o responsables de "predios en los cuales más de un sujeto utilice los espacios, puestos o similares".Como el fisco desconoce el volumen económico en esas ferias, resolvió aplicar la percepción de un monto fijo, que los administradores tendrán que aplicar en forma mensual "por sujeto pasible y para cada uno de los puestos donde se realicen las actividades".El valor de esa carga será de 150 pesos por cada puesto, local o unidad de explotación.Incluso, en los casos en que un mismo puesto sea ocupado y explotado al mismo tiempo y en forma independiente por diferentes sujetos, la percepción alcanzará a cada uno de ellos.Según la resolución 26 del 30 de diciembre, la percepción se considerará practicada "en el momento de emisión de la factura o documento equivalente por el alquiler, canon o cualquier otra retribución o concepto que se liquide por la utilización del puesto".Cuando "se ceda el uso, la percepción se considerará practicada el primer día de cada mes", agrega.Los responsables de las ferias deberán contar con "un registro actualizado diariamente" de los puestos. Deberá figurar la fecha de inicio de actividades; la denominación o apellido y nombre del ocupante del puesto; y su número de Cuit o DNI, entre otros detalles.A la vez, los puestos "deberán exhibir en un lugar visible" una "copia de la constancia correspondiente a la última percepción" pagada. Venta directa Otro sector incorporado mediante la resolución 27, también del 30 de diciembre, es el de la venta directa o por catálogo. También aquí, ante el entramado socioeconómico del rubro y el impacto que significaría obligar a inscribirse en el impuesto a cada revendedor, se incorpora una percepción.La medida incluye la nominación de 14 agentes de retención y percepción. La nómina abarca a Avon, Essen, Mary Kay, Natura, Martina Di Trento, Vanesa Durán, Anavi (Vitnik), Tupperware, Amway, Herbalife, Nu Skin, Swissjust, Naturel (Amodil) y Arca Distribuciones (Tsu Cosméticos).Desde el 1º de marzo, estas empresas deberán aplicar una alícuota de 3,5 por ciento como pago único de percepción cada vez que comercialicen sus productos a los revendedores, sin importar el monto facturado. Ello porque este sector, al igual que el de tabacaleras y el de bebidas y embotelladoras de gaseosas, queda excluido del mínimo de 500 pesos.Eso significa que el pago se gatilla sin importar el monto de la operación. Las empresas nominadas también deberán actuar en aquellos casos que el comprador de los bienes "adquiera los mismos para su posterior comercialización o reventa, aunque la misma no se realice mediante el sistema de venta directa".La resolución agrega que las percepciones aplicadas "tendrán el carácter de pago a cuenta de la obligación tributaria" para quienes estén inscriptos.Para el resto (la mayoría), se la considerará como "pago único y definitivo" que se aplicará por mes o cada vez que se produzca una compraventa de productos.
Venta directa
Para Rentas, es “la comercialización de productos o prestación de servicios directamente al consumidor, por lo general en casas de familia, lugares de trabajo o sitios que no revistan el carácter de local comercial.

