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No se pueden sepultar cadáveres “comunes” en las iglesias

El Derecho Canónico sólo lo permite para los restos de un Pontífice o para obispos. También, para cardenales en sus propias iglesias. No para religiosas “normales”.

22 de junio de 2016 a las 12:01 a. m.
Redacción La Voz
No se pueden sepultar cadáveres “comunes” en las iglesias
Bóvedas. En el convento donde López quiso esconder casi nueve millones de dólares. Una entrada estaba cerca del altar. (Gentileza Infobae)

Si las Monjas Misioneras Orantes y Penitentes de Nuestra Señora del Rosario de Fátima le dijeron a la Justicia que las bóvedas construidas en la capilla del monasterio de General Rodríguez eran para sepultar los restos de alguna de sus hermanas, estarán en problemas. ¿Por qué? Por tres razones: porque podrían estar incurriendo en falso testimonio ante la Justicia civil; o cometiendo una falta administrativa por no pedir la debida autorización municipal; o cayendo en un grave desconocimiento de la propia ley de la Iglesia, el Derecho Canónico, que prohíbe sepultar cadáveres en las iglesias, salvo casos excepcionales. El canon 1.242 del Código de Derecho Canónico establece lo siguiente: "No deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia iglesia a los cardenales o a los obispos diocesanos, incluso eméritos".Es cierto que en varios templos católicos hay tumbas, pero son de obispos, de cardenales o de personas eminentes cuyos allegados tramitaron la excepción.El intendente de General Rodríguez, Darío Kubar, es uno de los funcionarios que informó que las monjas que viven en la residencia donde López fue sorprendido con casi nueve millones de pesos hablaron del destino mortuorio de las bóvedas.Según Kubar, las mujeres le dijeron a la fiscal de la causa, Alejandra Rodríguez, que las supuestas bóvedas eran criptas; y que estaban destinadas "para depositar algún cajón por si alguna de ellas pasaba a mejor vida".Otra posibilidad es que las bóvedas hayan sido para sepultar a quien fue obispo emérito de Mercedes-Luján y fundador de esa comunidad, Rubén Di Monte, el prelado que tenía muy buena relación con Néstor Kirchner, con Julio De Vido y con López.En caso de que haya sido para los restos de Di Monte, no hubiera habido inconveniente porque se trataba de un obispo. Pero una monjita "común y corriente" no podría haber sido, a no ser que se gestionara un permiso especial ante la autoridad eclesiástica, además del permiso municipal. ¿Y si hubo dólares? Por último, ¿qué diría la legislación canónica si se comprobase la sospecha de que en ese lugar hubo dinero?Dos cánones se aplicarían a la cuestión "edilicia": el canon 1.210 establece que "en un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario (el obispo) puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar".El otro canon aplicable es el 1.211, que establece: "Los lugares sagrados quedan violados cuando, con escándalo de los fieles, se cometen en ellos actos gravemente injuriosos que, a juicio del Ordinario del lugar, revisten tal gravedad y son tan contrarios a la santidad del lugar que en ellos no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por un rito penitencial a tenor de los libros litúrgicos". Esconder plata proveniente de la corrupción encuadraría a la perfección en esas faltas.

Cámaras de seguridad

En el monasterio de General Rodríguez, había dos sistemas de seguridad con cámaras de última generación.