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Medida polémica. Milei restringe el derecho a huelga y amplía la lista de servicios esenciales

El nuevo decreto obliga a garantizar entre el 50% y el 75% de la actividad en sectores clave como educación, transporte y salud, generando críticas de sindicatos y expertos en derecho laboral.

21 de mayo de 2025 a las 03:28 p. m.
Milei restringe el derecho a huelga y amplía la lista de servicios esenciales
Paro docente. (La Voz)

El presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, publicado el 21 de mayo en el Boletín Oficial, que modifica el régimen laboral argentino al ampliar la lista de actividades consideradas “servicios esenciales” y limitar el derecho a huelga en dichos sectores.

La medida establece que, en caso de conflictos colectivos, se deberá garantizar un funcionamiento mínimo del 75% en servicios esenciales y del 50% en actividades de importancia trascendental.

El decreto incorpora como servicios esenciales a la educación en niveles guardería, preescolar, primario, secundario y especial; la aeronáutica comercial y el control de tráfico portuario; los servicios aduaneros y migratorios; el transporte marítimo y fluvial de personas y mercancías; y la producción, transporte y distribución de gas y otros combustibles.

Estos se suman a los ya existentes, como los servicios sanitarios y hospitalarios, telecomunicaciones, control de tráfico aéreo, y la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica.

Restricciones al derecho a huelga

El artículo 3 del decreto establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”. En el caso de los servicios esenciales, se debe garantizar al menos el 75% de la prestación normal del servicio, mientras que en las actividades de importancia trascendental, el mínimo es del 50%.

La Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) rechazó la declaración de la educación como servicio esencial, argumentando que “limita, prohíbe y restringe el derecho a huelga”. Asimismo, expertos en derecho laboral señalaron que la medida podría ser inconstitucional y contraria a los compromisos internacionales asumidos por el país.

El decreto también prevé la creación de una “Comisión de Garantías”, integrada por cinco miembros con reconocida solvencia técnica y trayectoria en relaciones laborales, derecho laboral o constitucional, que tendrá la facultad de definir qué actividades se consideran de importancia trascendental.

Organizaciones sindicales y de derechos laborales han expresado su preocupación por el impacto de estas medidas en la capacidad de los trabajadores para ejercer su derecho a huelga y han anunciado que evaluarán acciones legales para impugnar el decreto.