Fallo contra el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
La Corte Suprema también dispuso ayer que el fisco no puede cobrar ese tributo en el caso de empresas que hayan tenido pérdidas.
La Corte Suprema también dispuso ayer que el fisco no puede cobrar ese tributo en el caso de empresas que hayan tenido pérdidas.
El tribunal avaló el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que declaró inconstitucional el impuesto, por carecer la empresa de capacidad contributiva durante los períodos 1995, 1996 y 1998.
Se trata de la causa presentada por el Hotel Hermitage contra del Estado en la que la empresa acreditó haber tenido pérdidas en ese período.
Así, dictaminó la inviabilidad de fijar los activos de una firma para considerar la base imponible por tributar, sin tener en cuenta la existencia de pasivos, como establece la Ley de Ganancia Mínima Presunta.
A criterio del máximo Tribunal "la actora ha demostrado que su explotación comercial arrojó pérdidas". Además, cuestionó que "la ley que establece el impuesto cuestionado no contiene una redacción clara y precisa, que demuestra una deficiente técnica legislativa".
El Tribunal recordó que en otras ocasiones justificó la existencia de esta clase de mecanismos presuntivos, pero advirtió que en esas oportunidades ponderó la existencia de "excepcionales circunstancias".
La sentencia fue confirmada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eduardo Zaffaroni. En contra, votaron Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay Molina.

