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Política

Inocencia fiscal. ¿Cuántos dólares se pueden sacar del colchón y llevar al banco? Nadie sabe...

El Gobierno impulsa un régimen para facilitar el ingreso al sistema de los ahorros no declarados, pero un nuevo proyecto enviado al Congreso sigue sin fijar montos ni establecer umbrales concretos. Bancos y tributaristas coinciden en que la respuesta depende de cada caso.

09 de junio de 2026, 15:18
¿Cuántos dólares se pueden sacar del colchón y llevar al banco? Nadie sabe...
Los argentinos también ahorran en dólares.

Un ejecutivo de cuentas de un banco importante lo dice sin vueltas. No hay un monto establecido para "blanquear" los dólares en el colchón. "No tenemos certeza de nada. Todo depende de los movimientos del cliente, pero tampoco podemos asegurarle que no salten las alertas de la UIF (por la Unidad de Información Financiera)", afirma.

La respuesta surge ante una consulta que se repite desde hace meses en entidades financieras, estudios contables y asesorías. Desde que el Gobierno nacional presentó el régimen de Inocencia Fiscal como una herramienta destinada a facilitar la incorporación al circuito formal de los ahorros que permanecen fuera del sistema bancario.

La pregunta que hacen miles de contribuyentes sigue siendo la misma: ¿cuántos dólares se pueden depositar sin problemas? La respuesta, por ahora, no figura en ninguna ley, resolución o reglamentación.

La incertidumbre persiste incluso después del envío al Congreso del nuevo proyecto que busca consolidar el nuevo esquema impulsado por la administración de Javier Milei.

La iniciativa modifica distintos artículos de la Ley 27.799 y de la Ley de Procedimiento Tributario. El objetivo declarado consiste en limitar las facultades de fiscalización del Estado sobre quienes adhieran al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, y en reforzar la presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes.

El texto incorpora definiciones sobre cuándo la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) podrá considerar que existe una discrepancia significativa entre lo declarado por una persona y la información que obra en poder del organismo. También establece nuevas reglas probatorias y reduce la posibilidad de recurrir a determinadas presunciones para justificar ajustes fiscales.

Pero la norma no responde la consulta más frecuente que reciben los bancos.

El tributarista Marcelo Rodríguez asegura que el proyecto no fija parámetros concretos respecto de los fondos que pueden ingresar al sistema financiero. "¿Hasta cuántos dólares por mes se pueden 'sacar del colchón' y depositar en el banco?", fue la pregunta de este medio. "No hay parámetros", respondió.

Rodríguez sostiene que el análisis seguirá dependiendo de las características particulares de cada contribuyente. "El tema no está estipulado. La UIF va a considerar si son sumas que exceden la capacidad económica en función de la operatoria del cliente. Así que se tiene que fijar qué tipo de contribuyente es y qué capacidad de ahorro pudo haber tenido", explicó.

Esa mirada coincide con la que transmiten distintas entidades financieras. El foco no está puesto en una cifra aplicable a todos los casos. El análisis se concentra en la relación entre el dinero que ingresa al sistema y los antecedentes económicos de la persona que realiza la operación.

Un profesional independiente con ingresos declarados durante años, un comerciante, un asalariado o un jubilado pueden enfrentar evaluaciones distintas aun cuando depositen montos similares. Y el proyecto enviado al Congreso no modifica ese criterio.

El proyecto

La iniciativa establece que podrán adherir al régimen simplificado las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Quienes ingresen al sistema contarán con una presunción de exactitud respecto de sus declaraciones juradas de Ganancias, salvo que Arca detecte determinadas inconsistencias.

El ministro de Economía, Luis Caputo, y el presidente del Banco Central, Santiago Bausilli.
El ministro de Economía, Luis Caputo, y el presidente del Banco Central, Santiago Bausilli. (La Voz)

Entre los supuestos contemplados figura una diferencia superior al 15% entre lo declarado y lo determinado por el organismo recaudador.

Para ser más claros: el proyecto les dice a los contribuyentes que, si entran al régimen simplificado, el Estado dará por buenas sus declaraciones de Ganancias y que Arca no podrá cuestionarlas porque sí. Al contrario, el organismo tendrá que demostrar que existe una diferencia importante entre lo que la persona declaró y lo que surge de sus controles (es decir, más del 15%).

También se consideran discrepancias significativas los ajustes que superen los montos previstos en el Régimen Penal Tributario o aquellos vinculados con el uso de documentación apócrifa o créditos fiscales improcedentes.

La carga de la prueba recae sobre Arca y el organismo deberá fundamentar sus observaciones utilizando la información declarada por el contribuyente y los datos disponibles en sus sistemas, o aportados por terceros.

No solo eso. El proyecto establece que los contribuyentes adheridos al régimen deberán canalizar sus operaciones mediante medios autorizados por el Banco Central o por la Comisión Nacional de Valores. La exigencia se considerará cumplida cuando el uso del sistema financiero formal se produzca en el origen o en el destino de la operación.

Está claro que el Gobierno quiere que el dinero entre y salga por canales formales. Es decir, que en algún momento de la operación aparezca un banco, una billetera regulada, una sociedad de bolsa o alguna entidad autorizada.

Inmobiliarias

El texto también contempla una situación particular vinculada con las operaciones inmobiliarias. Hasta el 31 de diciembre de 2027, determinados pagos en efectivo realizados en escrituras públicas quedarán alcanzados por un tratamiento especial previsto en la iniciativa.

Uno de los aspectos destacados por el Gobierno es que la constancia de adhesión al régimen simplificado deberá ser considerada por los sujetos obligados como un antecedente favorable en los procesos de identificación y monitoreo de clientes. Entre esos sujetos obligados se encuentran los bancos y otras entidades alcanzadas por la normativa de prevención del lavado de activos.

Es decir que la adhesión al régimen debería jugar a favor del cliente cuando el banco evalúe su perfil de riesgo, pero no lo exime de controles ni garantiza que una operación no pueda ser observada.

Esa continuidad explica buena parte de las dudas que persisten entre los potenciales usuarios del régimen.

Los contribuyentes escuchan que existe un esquema destinado a facilitar la exteriorización de fondos. Los bancos continúan sujetos a controles y reportes. Los especialistas advierten que no existe una cifra mágica capaz de garantizar la ausencia de observaciones.

Los antecedentes patrimoniales, los ingresos declarados, la actividad económica desarrollada durante años y la capacidad de ahorro demostrable continúan siendo variables centrales para analizar la consistencia de una operación.

La ausencia de un monto de referencia también genera interpretaciones diversas en el mercado.

Algunos contribuyentes esperan una definición explícita que establezca umbrales objetivos. Otros entienden que la lógica del proyecto apunta a reemplazar el criterio cuantitativo por uno basado en la razonabilidad económica de cada caso. Como sea, el texto enviado al Congreso no adopta ninguna de esas alternativas de manera expresa.

La iniciativa describe mecanismos de fiscalización, redefine estándares probatorios, incorpora garantías para los contribuyentes y delimita facultades de Arca. No fija una suma determinada que pueda ser depositada sin generar alertas ni crea un límite mensual para los dólares que permanecieron fuera del sistema financiero.