Confirman condena a intendente por un aborto
Fue antes de que Daniel Polti asumiera ese cargo en Recreo, Catamarca. La paciente murió durante la intervención.
La Corte Suprema dejó firme una condena a tres años de prisión en suspenso contra el intendente de la ciudad catamarqueña de Recreo, Daniel Polti, acusado de haber causado la muerte de una mujer a la que le practicó un aborto clandestino antes de asumir ese cargo.
Junto con Polti también fue condenada la enfermera que lo asistió durante la intervención ilegal, a un año y dos meses de cárcel, también de cumplimiento condicional.
El máximo tribunal, con los votos de los jueces Enrique Petracchi, Elena Higthon de Nolasco, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, rechazó un recurso de queja planteado por Polti y por la enfermera Zulema Lobos.
Ambos fueron condenados por practicar, con consentimiento de la paciente Nancy Verónica Ibáñez, una interrupción del embarazo que derivó en una hemorragia causante de la muerte.
La condena incluye la inhabilitación para ejercer como médico por el término de seis años y el pago de una indemnización a la familia de la víctima del orden de los 180 mil pesos.
El caso
El 29 de diciembre de 2010, la Cámara Penal Nº 2 dictó las condenas iniciales por el aborto practicado a una joven de 22 años en el sanatorio Nueva Clínica de Recreo el 27 de enero de 2007, que derivaron en hemorragias que provocaron su deceso el 3 de febrero siguiente en el Hospital San Juan Bautista.
Por aquel entonces, Polti era concejal de la localidad de la cual hoy es intendente.
El año pasado, la Corte catamarqueña, con la firma de los jueces Rodolfo Bustamante, Jorge Álvarez Morales y Luis Guillamondegui, ratificó la sentencia por el delito de "aborto seguido de muerte", al rechazar el planteo de los abogados Fernando Contreras y Marcelo Britos, este último quien intervino en el caso por el homicidio de Nora Dalmasso, en Córdoba, y defendió en los tribunales federales mediterráneos al ex secretario de Transportes Ricardo Jaime.
El caso por el que condenado el intendente está reflejado por “Laura Ibáñez, hermana de Vero”, en la página de internet www.verdadyconsecuencia.com.ar: “El 3 de febrero del corriente año (2007) falleció mi hermana Nancy Verónica Ibáñez, de 22 años, a causa de un aborto quirúrgico clandestino realizado por el doctor Daniel Polti M.P.1512 en la clínica privada Nueva Clínica Recreo”.
“Dicho acto criminal fue reservado por los facultativos de esta clínica, en la cual fue nuevamente intervenida tres días después por un abdomen agudo, donde nos explicaron que le habían extirpado un quiste ovárico, entre otras cosas nos dijeron que ‘la operación había sido un éxitoí”, añade el relato.
“Pero pasaron los días y al ver que ella no se recuperaba, logramos convencer a uno de los médicos para que nos diera el traslado al nosocomio San Juan Bautista ubicado en la capital provincial, donde fue recibida por los médicos de terapia intensiva quienes al revisarla se dieron cuenta de que tenía los síntomas de un aborto inconcluso”, abunda.
Finalmente, la hermana de la víctima resumió: “Al darnos el primer parte médico nos dijeron que estaba mal y no había posibilidades de vida. Fue allí donde nos enteramos que los médicos de Recreo nos habían mentido todo el tiempo, nunca hicieron la intervención por un quiste de ovarios ni tampoco nos comunicaron la gravedad de ella”.

