Casación ratificó su decisión de preservar el derecho de proteger la fuente periodística
La Sala II rechazó el recurso presentado contra su decisión de confirmar la desestimación de una causa contra el periodista Daniel Santoro y el diario Clarín.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso planteado por un hombre en el marco de una causa en la que denunció al periodista del diario Clarín Daniel Santoro y/o Arte Gráfico Editorial Argentino SA y ratificó así su decisión de preservar el derecho de proteger la fuente periodística.
Así lo indicó el Centro de Información Judicial (CIJ) que señaló que la Cámara confirmó la desestimación de la denuncia formulada por Edgardo Raúl Levita contra el periodista en razón de la publicación de dos artículos en Clarín.
En ellos se habría consignado información confidencial que habría sido extraída de un Reporte de Operación Sospechosa que estaría tramitando ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
La causa
El caso comenzó el año pasado cuando Levita presentó una denuncia luego de que Clarín publicara dos notas tituladas Caso Báez: identifican a una empresa clave en la ruta del dinero K y Un estudio contable uruguayo tuvo un rol clave en la ruta del dinero K.
En ellas presuntamente "se revelaba información confidencial que supuestamente\' se encontraría en un Reporte de Operaciones Financieras o en una Investigación de Operaciones Financieras, realizadas por la UIF", según indicó el juez federal del caso, Sebastián Casanello.
El denunciante, de acuerdo con lo que señaló el juez, se considera "damnificado por la publicación", publicó el CIJ.
En la "revelación periodística -las notas fueron firmadas por Santoro- evidenciaría, a criterio del denunciante, el delito previsto por el artículo 22 de la ley 25.246", señaló Casenello.
Ese artículo dice que “el funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera, así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años”.
Casanello indicó que el caso se concentraba "inexorablemente en la publicación y evidencia un conflicto de intereses: por un lado, la averiguación de la verdad como una de las metas del proceso penal (...) y, por el otro, la libertad de prensa y el derecho a preservar el secreto de las fuentes de información del que goza la actividad periodística (...)".
El juez indicó entonces que no debía "perderse de vista que la primera medida reclamada por el denunciante –y pretenso querellante (Levita)- es la declaración indagatoria" de Santoro.
"El conflicto, sin embargo, tampoco se reduce a Edgardo Levita (...) y a Daniel Santoro –o a los editores responsables de Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (...) sino que involucra el derecho de todos a recibir informaciones e ideas", manifestó.
Fallo del juez
En su fallo, Casanello resolvió "desestimar por imposibilidad de proceder la denuncia" de Levita, aunque el caso recayó en la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
La Sala II desestimó la denuncia y el pasado 12 de agosto confirmó esa medida.

