Atención: el mensaje de WhatsApp que podría hacer que pierdas tu voto
Circula por la red de mensajería un aviso sobre un folleto por el castigo al maltrato animal. No se sabe de dónde surgió, pero podría hacer nulo tu sufragio.
La red de mensajería WhatsApp suele sorprendernos con algunos mensajes virales que no sabemos de dónde surgieron. Avisos sobre incidentes, sobre alertas meteorológicas, sobre posibles estallidos sociales... En fin. Los hemos visto de todo tipo y en su mayoría resultaron falsos.
Como el que está circulando desde hace varios días sobre un folleto sobre el maltrato animal.
Según el mensaje, cualquier ciudadano podría pedir un folleto para poner en el sobre junto al voto a emitir en las Paso.
Siguiendo el viral, también se contarían y podrían reforzar el pedido a los legisladores por una ley de protección de animales.
"Con 5.000 votos se aprueba la ley", dice el aviso, que generó confusión.
Algo que no es cierto.
A cientos de personas les ha llegado el siguente mensaje:

Es falso. O mejor dicho: si llegás a poner algún objeto extraño, puede que tu voto sea considerado nulo.
¿Cuándo un voto se considera nulo?
Según la ley electoral, voto nulo puede considerase aquel "emitido mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza".
Tipos de votos
Válidos: según la ley electoral, los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina).
Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
Nulos: los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
En blanco: se consideran votos en blanco aquellos sobre vacios o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.
Recurridos: los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca.
Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
Impugnados: los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Para más información consultar la respuesta a la pregunta 21.

