Un salto hacia el discurso único
El oficialismo ni se molestó en camuflar la reforma procesal con ropaje de generalidad. Llanamente confesó que se la promueve para dirimir una controversia con una empresa privada. Ernesto Félix Martínez.
El senador nacional Miguel Pichetto admitió, al despachar el proyecto que legisla la creación pretoriana conocida como per saltum , que su texto estaba animado por la intención actual de poner inmediato fin al asunto Grupo Clarín. Cuando una ley se gesta, en su objetivo, con nombre y apellido, nace espuria.El oficialismo ni se molestó en camuflar la reforma procesal con ropaje de generalidad. Llanamente confesó que se la promueve para dirimir una controversia con una empresa privada.A la génesis ilegítima, se le suma una redacción de mala técnica legislativa y una exposición de motivos adulterada.El articulado es erróneo, por cuanto, violando el reglamento de la Cámara de Senadores, no aparece estrictamente preceptivo sino que incorpora conceptualizaciones opinables.Así, se reserva el salto de instancia para causas de competencia federal "en las que se acredita que entrañan cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria".Como en una nota a la norma, explica que "existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías de la Constitución Nacional y los tratados internacionales por ella incorporados".El relato se traslada a la letra de la ley, con lo que se soslaya el carácter descriptivo de toda norma, para suplantarla por su interpretación discursiva vaga. Una chapucería, sólo entendible en el vandalismo jurídico, justificador del "vamos por todo".No es posible explicar cómo quedan comprometidas las instituciones republicanas, en su funcionamiento, dentro de conflictos de partes. Menos aun que el Poder Ejecutivo procure prevalerse de garantías constitucionales en un pleito, cuando precisamente tales garantías existen en favor del ciudadano, contra el abuso estatal, pues "parece cosa elemental que los derechos fundamentales que otorga o reconoce la primera parte de la Constitución han sido conferidos principalmente para contener los desbordes del poder público y no para hacer más eficaz la acción de este", según afirma Genaro Carrió en Recurso de amparo y técnica judicial . ¿Qué gravedad institucional? Hace tres años que rige la llamada ley de medios y no veo que institución gubernamental alguna o la propia actividad básica del Estado se hayan visto afectadas, con lo cual la inmediatez inherente al salto de instancia es falsa, por objetiva ausencia de compromiso al funcionamiento estatal. El verdadero agravio es a la necesidad electoral de imponer un discurso único, merced a disciplinar a medios de comunicación mediante publicidad oficial o negocios paralelos, sostenedores de una prensa ruinosa.Se está montando un escenario de gravedad institucional adulterado, para que la Corte Suprema dirima rápido el entuerto con el Grupo Clarín, y se lo hace en forma de norma positiva, aplicable ya, a un solo caso, y conteniendo la ley el resultado que el oficialismo procura conseguir.Me explico: no hay ahora sentencia que habilite el salto de instancia, pero rige una medida cautelar, que se puede entender equiparable –cuarto párrafo del artículo 257 bis, pronto a sancionarse–, y a su vez, la mera admisión del recurso de per saltum suspende la resolución recurrida (que es la medida cautelar impeditiva de la desinversión).Tal vez el Poder Ejecutivo no cuente con los votos para que la Corte Suprema declare constitucional el artículo 161 de la ley de medios, pero es posible que le alcancen los sufragios para admitir el recurso.Con eso caerá la medida cautelar, en 10 renglones con cuatro firmas, a través de la pontificación de que media la fábula de la gravedad institucional.Tal fantasía cortesana es inescrutable, pues "lo de interés institucional no sabemos en qué consiste. Lo institucional no es precisamente lo constitucional", afirmaba Rafael Bielsa –el jurista verdadero, abuelo del excanciller del mismo nombre y del entrenador crítico de la desidia de los "millonarios prematuros"–. Lo expresaba en La ley , en el artículo "El lenguaje jurídico", igualando en lo sustancial el interés gubernamental de oportunidad con el cumplimiento de la Constitución, premonición largamente cumplida, atento el proverbial oficialismo de todas las cortes.Y si no alcanza con el per saltum , habrá más: se ampliará por ley el número de ministros de la Corte, con un par de aplaudidores, hasta lograr lo buscado. El número del ensanche lo dará la cantidad de firmas que admitan o no el salto de instancia, en el enfrentamiento con el Grupo Clarín.Queda claro que la postura del Frente Cívico de la provincia de Córdoba será totalmente contraria a la reforma procesal impulsada por el oficialismo parlamentario.* Diputado nacional Frente Cívico de Córdoba.

