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No dar la razón a Hobbes

Será pues el respeto irrestricto de la ley la respuesta que tenga la virtud de mantener la paz social en situaciones como la actual, sin agregar nafta al fuego.

10 de abril de 2014 a las 12:49 p. m.
Gustavo Martin*
No dar la razón a Hobbes

Estos últimos días hubo innumerables comentarios respecto de los linchamientos acaecidos en el país, desde las posiciones que los exaltan ("es la única defensa que nos queda ante la ausencia estatal"), los que los comprenden como reacción ("¿qué harías si robaran a tu hija?") y los que los denigran por ser una ruptura del contrato social ("el monopolio de la función represiva ha sido delegado en cabeza del Estado y este es el único que puede reprimir"). Más allá de la intuitiva reacción que cada persona pueda manifestar, parece que lo más adecuado sería buscar la respuesta en lo normativo, como regulador del contrato social.La supuesta ausencia del Estado como garante de la sociedad no sirve como justificativo para fundamentar la represión de la delincuencia por propia mano, puesto que significa renunciar al contrato social volviendo al estado precontractual, lo que convertiría a la sociedad en una en la que el "hombre sea lobo del hombre", como en el Leviatán hobbessiano.Ello es fácilmente predecible, porque como respuesta al linchamiento de un "delincuente" sobrevendría de su círculo (social, familiar) el linchamiento (o asesinato, o violación) a un familiar (o amigo, o pareja) de la persona (o grupo de ellas) a quien se atribuya la muerte del "delincuente"; y así sucesivamente hasta la desaparición de la sociedad (como tal o la de sus integrantes, o su disgregación en las diferentes clases) u otro acontecimiento que interrumpa dicha locura.Por otro lado, también se daría de bruces contra la racionalidad, porque el "fundamento" para linchar al delincuente es su calidad de tal o el hecho cometido; pero al matar, el "justiciero" comete un delito, con lo cual queda expuesto a una respuesta privada equivalente, cayendo en la situación citada del párrafo anterior.

Respuesta racional

El Derecho Penal, como elemento de “última

ratio

” para el control social, será el que deba lograr ese control por medio de sus normas, porque son ellas las únicas que (hasta ahora) dan una respuesta medianamente racional a tales inconvenientes.

En ese andarivel, debe valorarse que la “legítima defensa” es un permiso que da el Estado para que en determinadas condiciones una persona resulte impune por la comisión de un hecho típico: una agresión ilegítima, el uso de la violencia oportuna –impedir o repeler aquella con posterioridad es venganza y no legítima defensa– y la utilización de un medio medianamente proporcionado –según las circunstancias– para impedir o repeler el ataque.

No es legítima defensa la ejercida por un grupo de personas munidas de palos que atacan a otra que –luego del delito– es perseguida varias cuadras, porque la defensa no es entonces ni proporcional ni oportuna.

Tampoco es necesario que se permita al delincuente huir del lugar con total tranquilidad, porque la ley procesal admite la “aprehensión privada”, esto es, que cualquier persona (o grupo de ellas) retenga la huida (sólo eso, no la descarga de ira) de quien cometió un delito hasta el momento en que se hagan presentes las autoridades policiales.

Sobre este último extremo, debe tenerse presente que así como la policía tiene la obligación de obrar ante la comisión de un delito, las personas que carecen de tal estatus no, pero están facultadas para hacerlo.

Los tres poderes

Será pues el respeto irrestricto de la ley la respuesta que tenga la virtud de mantener la paz social en situaciones como la actual, sin agregar nafta al fuego. Y ante cualquier falencia del sistema, deberá requerirse de las autoridades, por los medios constitucional y racionalmente admitidos, que brinden el servicio –que la función asumida impone– en la misma forma que en épocas electorales solicitan la confianza por medio del 
voto.

Resulta evidente que la mayor presencia policial en las calles es un paso adelante en la temática, pero no la única.

En síntesis, y para concluir, la respuesta debe ser hoy contundente, eficaz y mancomunada por parte de los tres poderes del Estado.

Podría ayudar una agilización de los procesos judiciales a través de la limitación de los términos del trámite procesal (por ejemplo, estableciendo plazos fatales para las causas sin preso –que no excedieran de los dos años.

Para ello, habría que contar con la anuencia del Poder Ejecutivo, que debería dotar al Poder Judicial de medios para dicha reforma.

También el Poder Legislativo tendría que adoptar las medidas necesarias para incorporar a la legislación procesal dicho límite temporal y limitar las posibilidades de excesos de las partes en la propuesta de medidas con clara finalidad dilatoria.

*Docente de Derecho Penal I (UNC), secretario del. Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo